SENTENCIA Nº 1657


Esta sentencia anula el acuerdo de la Comisión Territorial de urbanismo de Valencia de fecha 2 de junio de 2005, que reclasificaba a suelo urbanizable y aprobaba definitivamente el Sector Golf SRA-28 Coto de Catala de Lliria.

 
El Ayuntamiento de Llíria y la Generalitat Valenciana, recurren la sentencia al Tribunal Supremo, los días 23 y 25 de febrero de 2010, respectivamente.

El Ayuntamiento de Llíria recurre la sentencia ante el Tribunal supremo el 23 de febrero de 2010, y dos días después lo hace por el mismo cauce la Generalitat Valenciana.

Carles Camps i Pérez de Lucía. Técnico Administración General (TAG) del Ayuntamiento de Lliria.

Carles Camps i Pérez de Lucía
Técnico Administración General (TAG) del Ayuntamiento de Lliria.
Abogado y coordinador de Urbanismo en ese Ayuntamiento, y autor del Recurso de Casación

 

Carles, TE HAN PILLADO...

Por defender los intereses de Manuel IZQUIERDO IGUAL como alcalde de Llíria, y cubrir los del Presidente del Gobierno Valenciano Francisco CAMPS ORTÍZ, el Técnico de Administración General (TAG) del Ayto de Llíria, recurre la sentencia con la mentira y eso le hace crecer la naricilla...

 
No te pierdas una equivocación material contraria a lo que sabía y conocía Carles CAMPS en la manifestación escrita al Recurso de Casación al Tribunal Supremo. Un Recurso plagado de embustes y de falsedades:

 

 RECURSOS DE CASACIÓN AL TRIBUNAL SUPREMO

El ayuntamiento de Llíria, a través del abogado Carles Camps i Pérez de Lucia, recurre al Tribunal Supremo la sentencia 1657/2009 de 25 de noviembre.

La Generalitad Valenciana, a través de la abogada Begoña García Ferrer, recurre al Tribunal Supremo la sentencia 1657/2009 de 25 de noviembre.

Carles Camps i Pérez de Lucía alega INDEFENSION por no formar parte del expediente el informe forestal de fecha 7-12-2004.

 

VEAMOS LA PÁGINA 5, párrafo 5º del Recurso:

"Esta parte recurrente desconocía el contenido de dicho informe por no formar parte del expediente."

 

VEAMOS LA PÁGINA 19, penúltimo párrafo que dice textualmente:

"D) En cuanto al informe de la Sección Forestal de 7 de diciembre de 2004, una vez se ha podido tener acceso al mismo, lo primero que hay que destacar es lo impropio e injustificado que resulta desde el punto de vista procedimental la emisión de dicho informe cuando justo un mes antes ya se había emitido la declaración de impacto ambiental favorable. Nada consta en el expediente sobre las razones por las cuales se evacuó tal informe, quien lo pidió y por que."
 
 

VEAMOS LA PÁGINA 20, párrafo 7º, indica que:

no aporta ni un solo plano en el que se superpongan las zonas forestales sobre la ordenación pormenorizada del Sector SRA-28 y el suelo no urbanizable de su entorno inmediato;”

 

Evidentemente, el Sr. Camps, ante esta evidencia, no debería alegar indefensión cuando ignora dichos informes.

 

VEAMOS LOS INFORMES QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE Y QUE EL SR. CAMPS DICE DESCONOCER:

 
Informe Forestal de fecha 7-10-2009 INFORME FORESTAL DE FECHA 22-11-2004 INFORME FORESTAL DE FECHA 7-12-2004:
Informe Forestal de fecha 7-10-2009, remitido por la Generalitat Valenciana al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Notas internas e informe forestal de fecha 7-12-2004 Informe Forestal compulsado del expediente administrativo del procedimiento 214-2007

 

PLANOS ANEXOS AL INFORME FORESTAL DE FECHA 7-12-2004:
Plano anexo al informe forestal de fecha 7-12-2004 Plano anexo al informe forestal de fecha 7-12-2004 Plano anexo al informe forestal de fecha 7-12-2004
Rayado en color verde la superficie de suelo forestal de acuerdo con el Segundo Inventario Nacional Forestal y concordante con el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana, apreciándose la afectación de suelo forestal en el Sector Golf SRA-28 Coto de Catalá de Lliria.

 

Delimitado en color rojo la superficie de afectación de suelo forestal del Sector Golf SRA-28 Coto de Catalá de Lliria, superpuesto en una ortofoto del año 2000. Apreciandose claramente la masa forestal existente que se corresponden con las teselas 276, 277 y 291.

 

Delimitado a groso modo en color rosa el ámbito del Sector Golf SRA-28 Coto de Catalá, apreciándose claramente toda la afectación a suelo forestal que se encuentra rayado en verde, realizado por el ingeniero técnico forestal de los Servicios Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente en Valencia, D. Manuel Alcón Olivera, a petición del Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo D. Álvaro Aleixandre Ortí.

ADEMÁS...
Este informe con sus notas internas de remisión se solicitaron por el Jefe del Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial, Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 2 de junio de 2005.

 

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VALORACIÓN DEL ESTUDIO

LA VALORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de la ampliación del Plan General de Ordenación Urbana de LLíria, Sector SR-28 Coto del Catalá, constituye una prueba del Procedimiento 2-196-2006, que concluye con la Sentencia 325-2009 de 9 de marzo.

En el INFORME PERICIAL sobre la valoración del Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental del Sector Coto Catalá, emitido por el Dr. D. Vicente-Agustín Cloquell Ballester, Profesor Titular del Departamento de Proyectos de Ingeniería de la Universidad Politécnica de Valencia, recoge lo siguiente:

“Al firmante -autor de la presente valoración- le han sido proporcionadas copias de la siguiente documentación...:

y en la página tres, párrafo tercero, dice concretamente:

l)  Informe de la Sección Forestal de la Direcció Territorial de Valencia de la Consellería de Territori i Habitatge, en relación con el Plan General de Liria, Sector 28, Golf; fechado en Valencia el 7 de diciembre de 2004.

PARA ACCEDER AL INFORME DEL DR. CLOQUELL 

 

 

REMISIÓN DE PRUEBAS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

 

En fecha 27-10-2007, la Generalitat Valenciana remite al TSJ las pruebas solicitadas en el procedimiento contencioso administrativo 2-196-2006, constituyentes de 6 anexos, siendo éstos los siguientes:

 

  • Anexo 1. Informe de Vías Pecuarias. Informa del deslinde y amojonamiento de la Vereda de Bétera aprobado en 1930.

  • Anexo 2. Informe de Vías Pecuarias. El trazado no ha sido grafiado correctamente.

  • Anexo 3. Informe de Vías Pecuarias. Indicando que continúa el trazado.

  • Anexo 4. Informe Forestal. Indicando que nunca archivan los informes.

  • Anexo 5. Informe Forestal 20-2-2003. Informa negativamente la reclasificación de suelo forestal a urbanizable.

  • Anexo 6. Informe Forestal 7-12-2004 Afección de 72 Hectáreas de suelo forestal en el sector 28 Golf.

 

Por lo tanto se acredita que el Ayuntamiento de Llíria era conocedor de todos estos documentos, ya que figuraba personado en este procedimiento.

 

PARA ACCEDER A LOS DOCUMENTOS SOBRE REMISIÓN DE PRUEBAS 

 

e-mail de la Agrupación Paraje Tos Pelat de Lliria: tospelat@hotmail.com

www.mediterranea.org