SENTENCIA Nº 1657
Esta sentencia anula el acuerdo de la Comisión
Territorial de urbanismo de Valencia de fecha 2 de junio de 2005, que
reclasificaba a suelo urbanizable y aprobaba definitivamente el Sector Golf
SRA-28 Coto de Catala de Lliria.
El Ayuntamiento de Llíria y la Generalitat Valenciana, recurren la
sentencia al Tribunal Supremo, los días 23 y 25 de febrero de 2010,
respectivamente.
El Ayuntamiento de Llíria recurre la sentencia ante el
Tribunal supremo el 23 de febrero de 2010, y dos días después lo hace por el
mismo cauce la Generalitat Valenciana.
Carles Camps i Pérez de Lucía
Técnico Administración General (TAG) del Ayuntamiento de Lliria.
Abogado y coordinador de Urbanismo en ese Ayuntamiento, y autor del Recurso
de Casación
Carles, TE HAN PILLADO...
Por defender los
intereses de
Manuel IZQUIERDO IGUAL como alcalde de
Llíria, y cubrir los del Presidente del Gobierno Valenciano Francisco CAMPS
ORTÍZ, el Técnico de Administración
General (TAG) del Ayto de Llíria,
recurre la sentencia con la mentira y eso le hace crecer la naricilla...
No te pierdas una equivocación
material contraria a lo que sabía
y conocía
Carles CAMPS en la manifestación
escrita al Recurso de Casación al
Tribunal Supremo. Un Recurso plagado de embustes y de falsedades:
Carles Camps i Pérez de Lucía alega INDEFENSION por
no formar parte del expediente el
informe forestal de fecha 7-12-2004.
VEAMOS
LA PÁGINA 5, párrafo 5º del Recurso:
"Esta parte
recurrente
desconocía el contenido de dicho informe
por no formar parte del expediente."
VEAMOS
LA PÁGINA 19, penúltimo párrafo que dice textualmente:
"D) En cuanto
al informe de la Sección Forestal de 7 de diciembre de 2004, una vez se ha
podido tener acceso al mismo, lo primero que hay que destacar es lo impropio
e injustificado que resulta desde el punto de vista procedimental la emisión
de dicho informe cuando justo un mes antes ya se había emitido la
declaración de impacto ambiental favorable.
Nada consta en el expediente sobre las razones por las cuales se evacuó tal
informe, quien lo pidió y por que."
VEAMOS LA
PÁGINA 20, párrafo 7º, indica que:
“no aporta ni un solo plano en
el que se superpongan las zonas forestales sobre la ordenación pormenorizada
del Sector SRA-28 y el suelo no urbanizable de su entorno inmediato;”
Evidentemente, el Sr. Camps, ante esta
evidencia, no debería alegar indefensión cuando ignora dichos informes.
VEAMOS LOS INFORMES QUE FORMAN PARTE DEL
EXPEDIENTE Y QUE EL SR. CAMPS DICE DESCONOCER:
|
|
|
Informe Forestal de fecha 7-10-2009,
remitido por la Generalitat Valenciana al Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana |
Notas internas e informe forestal de
fecha 7-12-2004 |
Informe Forestal compulsado del
expediente administrativo del procedimiento 214-2007 |
PLANOS ANEXOS AL INFORME
FORESTAL DE FECHA 7-12-2004:
|
|
|
Rayado en color verde la
superficie de suelo forestal de acuerdo con el Segundo Inventario
Nacional Forestal y concordante con el Plan General de Ordenación
Forestal de la Comunidad Valenciana, apreciándose la afectación de suelo
forestal en el Sector Golf SRA-28 Coto de Catalá de Lliria. |
Delimitado en color rojo la
superficie de afectación de suelo forestal del Sector Golf SRA-28 Coto
de Catalá de Lliria, superpuesto en una ortofoto del año 2000.
Apreciandose claramente la masa forestal existente que se corresponden
con las teselas 276, 277 y 291. |
Delimitado a groso modo en
color rosa el ámbito del Sector Golf SRA-28 Coto de Catalá, apreciándose
claramente toda la afectación a suelo forestal que se encuentra rayado
en verde, realizado por el ingeniero técnico forestal de los Servicios
Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente en Valencia, D. Manuel
Alcón Olivera, a petición del Secretario de la Comisión Territorial de
Urbanismo D. Álvaro Aleixandre Ortí. |
ADEMÁS...
Este informe con sus notas internas de remisión se solicitaron por el Jefe
del Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial,
Secretario de la
Comisión
Territorial de Urbanismo de fecha 2 de junio de 2005.
.
VALORACIÓN DEL ESTUDIO
LA
VALORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LA DECLARACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL
de la ampliación del Plan
General de Ordenación Urbana de LLíria, Sector SR-28 Coto del
Catalá, constituye una prueba del Procedimiento 2-196-2006, que concluye
con la Sentencia 325-2009 de 9 de marzo.
En el INFORME
PERICIAL
sobre la valoración del Estudio de
Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental del Sector Coto
Catalá, emitido
por el Dr.
D.
Vicente-Agustín Cloquell Ballester, Profesor Titular del
Departamento de Proyectos de Ingeniería de la Universidad Politécnica de
Valencia,
recoge lo siguiente:
“Al firmante
-autor de la presente valoración- le han sido proporcionadas copias de
la siguiente documentación...:
y
en la página tres, párrafo
tercero, dice concretamente:
l) Informe de la Sección Forestal de la Direcció Territorial de Valencia de
la Consellería de Territori i Habitatge, en relación con el Plan General
de Liria, Sector 28, Golf; fechado en Valencia el 7 de diciembre de
2004.”
PARA ACCEDER AL INFORME
DEL DR. CLOQUELL
|
REMISIÓN
DE PRUEBAS AL TRIBUNAL
SUPERIOR
DE JUSTICIA
En
fecha 27-10-2007, la Generalitat Valenciana remite al TSJ las pruebas
solicitadas en el procedimiento contencioso administrativo 2-196-2006,
constituyentes de 6 anexos, siendo éstos los siguientes:
-
Anexo
1. Informe de Vías Pecuarias. Informa del deslinde y amojonamiento de la
Vereda de Bétera aprobado en 1930.
-
Anexo
2. Informe de Vías Pecuarias. El trazado no ha sido grafiado correctamente.
-
Anexo
3. Informe de Vías Pecuarias. Indicando que continúa el trazado.
-
Anexo
4. Informe Forestal. Indicando que nunca archivan los informes.
-
Anexo
5. Informe Forestal 20-2-2003. Informa negativamente la reclasificación de
suelo forestal a urbanizable.
-
Anexo
6. Informe Forestal 7-12-2004 Afección de 72 Hectáreas de suelo forestal en
el sector 28 Golf.
Por lo
tanto se acredita que el Ayuntamiento de Llíria era conocedor de todos estos
documentos, ya que figuraba personado en este procedimiento.
PARA ACCEDER A LOS DOCUMENTOS SOBRE REMISIÓN DE PRUEBAS
|
|