Una demanda de “Salvem el Cabanyal”

El  Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tramita una demanda-contenciosa contra actos del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Luis de la Rúa Moreno, y la inactividad del  presidente de la Sala de lo Contencioso Sr. Narbón Lainez, ante solicitud de información.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Juan Luis de la Rúa Moreno

Juan Luís de la Rúa  Moreno
(Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana)

 

UNOS HECHOS TAN OSCUROS COMO EL VESTIDO DE SUS SEÑORÍAS

Durante la tramitación del procedimiento del Cabanyal, iniciado en junio de 2001, por medio de Faustino Villora, “Salvem el Cabanyal”, solicitó ser recibidos por el Excelentísimo Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (T.S.J.C.V.), Sr. Juan Luis de la Rúa Moreno. Las dos peticiones fueron atendidas y el Sr. De la Rúa recibió amablemente al colectivo. En ambas ocasiones se le solicito que había que velar porque el procedimiento no sufriera dilaciones injustificadas.

El 29-06-2004,  Faustino Villora presenta en nombre de Salvem el Cabanyal escrito de queja, por dilaciones indebidas del procedimiento del Cabanyal, ante el Presidente de de TSJ,  éste como se hace en estos casos,  trasladó la queja a la Sala de Gobierno que resolvió días después en otro escrito.

Como podrá verse se certifica que el asunto ha sido tratado y resuelto en la “Sala de Gobierno” del TSJ, que es lo reglamentado.

En el mes de julio 2004,  Salvem el Cabanyal presenta escrito ante el Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (D. José Díaz Delgado) manifestando varias quejas y solicitando respuestas sobre aspectos del procedimiento del Cabanyal  y la mencionada Señoría se permitió responder sin contestar a ninguna de la quejas.

Tras dictarse la sentencia del Cabanyal, en noviembre de 2004,  Faustino Villora presenta en nombre  propio, y de "Salvem el Cabanyal", escrito manifestando queja sobre varios aspectos y solicitando información. Días después recibe la contestación que se anexa.

Como del mismo escrito se deduce, este no ha pasado a la Sala de Gobierno por lo que la respuesta debe ser una decisión personal de quien contesta. Es decir el Excmo. Sr. De la Rua. Precisamente cuando las quejas son fuertes el Sr. De la Rua decide echar balones fuera diciendo que no conoce al representante de “Salvem el Cabanyal” y que no le consta que sea parte del procedimiento,  por lo que niega la información solicitada.

Se presenta nueva queja escrita señalando que no hay excusa para negar la representación que se tiene y la condición de ser parte en el proceso del Cabanyal y, otra vez sin dar traslado a la Sala de Gobierno, se decide no dar la información y pasar la responsabilidad a otros.

Por medio de escrito de 15-12-2004  dirigido al Sr. de la Rúa se le solicita que reciba a una representación de Salvem el Cabanyal para tratar irregularidades en la tramitación del asunto de Cabanyal. Jamás contestó, cuando tiene la misma obligación que el resto de funcionarios de la administración.

Posteriormente el 05/01/2006, se presenta nuevo escrito reiterando solicitud de la información solicitada  desde noviembre de 2004. De nuevo sin dar traslado a la Sala de Gobierno, por acuerdo personal del Excmo. Sr. De la Rúa no se atiende a las peticiones y se contesta a lo que no ha sido preguntado. En el mes de marzo de 2006 se presenta escrito solicitando copia de la normas de reparto de asuntos entre las secciones. Jamás han sido entregadas.

El 21-04-2006 presenta nuevo escrito manifestando queja por no haberse atendido las peticiones y reiterando la solicitud de que fueran atendidas. De nuevo mediante acuerdo personal del Excmo. Sr. De la Rúa  se deja sin atender las peticiones.

El 21-04-2006 se presenta escrito ante el Presidente de la Sala de lo Contencioso Excmo. Sr. Edilberto Narbón Lainez, solicitando que se explique con base a qué, han formando parte del Pleno que dictó la sentencia autorizando derribos del Cabanyal dos magistrados que no son parte del mismo. Aún hoy no se ha dignado a contestar. Suponemos que el complemento del salario que le corresponde por las tareas propias de su cargo no lo habrá renunciado. No  consta que haya realizado trámite alguno, por lo que no cabe pensar otra cosa que se trata de una decisión personal.

Llegados a este punto, Salvem el Cabanyal presenta recurso administrativo ante el mismo T.S.J, contra los ACUERDOS del Excmo. Sr. De la Rúa que no responden a lo solicitado, y contra la inactividad del Excmo. Sr. Narbón ante la solicitud de Salvem el Cabanyal.

El recurso es admitido a trámite. Llegado el momento procesal se emplaza a Salvem el Cabanyal que presente la demanda. Se presenta la demanda en plazo .

Posteriormente, cuando se informa de los hechos a la prensa, el TSJ, por medio de su Servicio de Prensa, remite un comunicado a los medios de comunicación, y en algunos casos les llaman por teléfono,  del que la Agencia EFE trasmitió la siguiente nota:

     <<Valencia, 28 nov (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) informó hoy de que la plataforma "Salvem el Cabanyal" ha presentado un recurso contra dos acuerdos de la Sala de Gobierno de este órgano que respondían a una solicitud de información sobre sus normas de funcionamiento interno. 

     La citada plataforma aseguró hoy que el TSJCV había admitido a trámite una demanda contra su presidente, Juan Luis de la Rúa, y el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Edilberto Narbón, tras no recibir contestación a la citada información solicitada.

     "Salvem el Cabanyal" es un colectivo cívico que recurrió el Plan de Reforma y Protección Interior (PEPRI) del barrio del Cabanyal de Valencia.

      Después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV desestimara los recursos contra esta actuación municipal, la plataforma dirigió un escrito a De la Rúa solicitando información de los magistrados que formaron parte del mismo, entre otros aspectos.

     Según puntualizaron fuentes del TSJCV, el tribunal competente para tramitar una demanda contra De la Rúa es el Supremo.

      En este sentido, estas fuentes relataron que la plataforma solicitó a la Sala de Gobierno información sobre los criterios de sustitución de los magistrados del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo y sobre las normas de reparto de asuntos entre las distintas secciones que la componen.

      Al no considerar adecuada la citada respuesta que se dio al colectivo en dos acuerdos de la Sala de Gobierno, "Salvem el Cabanyal" presentó un recurso contencioso administrativo contra los mismos, señaló el TSJCV. EFE jmc>>

La información remitida por el T.S.J. a la agencia  EFE merece algunas matizaciones.

Primera: No son una, sino varias las solicitudes que ha dejado de responder el Presidente del T.S.J. de acuerdo con las exigencias legales.

Segunda: Lo que "Salvem el Cabanyal" tiene presentado contra los Excmos. Srs. De la Rúa y Narbón es una demanda contencioso administrativa, pues así se denomina en la Ley. Por otra parte, el Tribunal Supremo es el competente para tramitar las demandas contra el Excmo. Sr. De la Rúa por la responsabilidad derivada de sus funciones como magistrado, pero de los actos que realiza como Presidente de la Junta de Gobierno del T.S.J., el competente es el mismo T.S.J., y esto se matiza porque el mismo tribunal comunicó a la prensa que no podía tramitar una demanda contra su presidente.

Tercera,: Se dice que la demanda de Salvem es por no estar conforme “en dos acuerdos de la Sala de Gobierno,” ello no es totalmente falso, porque en lo que no se está de acuerdo, y es la causa de la demanda,  son varios acuerdo tomados por el Excmo. Sr. De la Rúa y la falta de respuesta del Excmo. Sr. Narbón. Puede comprobarse cómo en la demanda no se cita ningún acuerdo de la Sala de Gobierno, y cómo los acuerdos impugnados dicen "Acuerdo Excmo. Sr. Presidente De la Rúa Moreno".  Lo que no puede hacer el Excmo. Sr. De la Rúa es resolver personalmente lo que debería haber remitido a la Sala de Gobierno, y cuando se encuentra con una demanda causada por su proceder ilegal, decir que son acuerdos de la Sala de Gobierno. Si dicho Sr. incurre en la irresponsabilidad de no atender las solicitudes ciudadanas de acuerdo con lo establecido en la Ley, lo que no puede hacer es incurrir en un segundo error de no asumir sus propias responsabilidades. Pues en caso contrario pensaremos que carece de ética suficiente para impartir justicia y ser el Presidente de la Junta de Gobierno del Tribunal que debe atender las peticiones ciudadanas.

CONCLUSIONES: La salud de un sistema democrático exige que los que tienen encomendados hacer cumplir la ley a los ciudadanos deben ser los primeros en cumplirla. Por lo que en aras a la transparencia que debe presidir toda actuación administrativa el T.S.J. debería aclarar: 

  1. Por qué no se atiende debidamente, o se deja de contestar,  las peticiones ciudadanas.
  2. Por qué las normas de reparto de asuntos entre magistrados no son públicas y de acceso a los ciudadanos.
  3. Por qué forma secciones y plenos para dictar sentencia con más de un suplente cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial no lo admite.
  4. Por qué permite que se dicten resoluciones judiciales sin que conste el nombre del ponente, en contra de lo exigido por la Ley.  Y ante quejas por estos hechos se vuelve a resolver sin  hacer constar quien es el ponente, como ocurrió en los Autos del Pleno que desestimaron  admitir a trámite el Recurso de Casación contra la sentencia del Cabanyal.
  5. Por qué se han formado Salas, y dictado sentencias, con más de un magistrado que no es titular de la Sala en contra de la Ley que limita a uno.
  6. Por qué se designan magistrados que no son plantilla de la Sala y no se hace saber a las parte como obliga la Ley.

FUENTE: "Salvem el Cabanyal"

 
 
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