20-10-2004
Una
sentencia arbitraria e incongruente
JOSÉ
LUÍS RAMOS SEGARRA - Abogado, miembro de Salvem el Cabanyal
«El Derecho es un intento de poner razón en la violencia con la que
la Historia nos abruma». J. Habermas.
Cualquier sentencia debe resolver todas las pretensiones ejercidas
debidamente por la parte demandada de ser así se estimará congruente y,
de lo contrario se estimará que adolece del vicio de incongruencia y es
recurrible con base a ello. Por otra parte el diccionario jurídico define
la arbitrariedad como el acto o proceder contrario a la justicia, a la razón
o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. La sentencia del
Cabanyal referida al recurso interpuesto por Salvem el Cabanyal es
incongruente y arbitraria de conformidad con los datos que expondremos a
continuación. Antes debemos recordar que tanto la doctrina como
jurisprudencia, nos advierte que nuestra Constitución (art. 9.3) prohíbe
la arbitrariedad de los poderes públicos, sin distinguir al
gobernativo-administrativo, legislativo o judicial. El mismo art. 9.1
dispone que todo poder está sujeto a una norma. En consecuencia, la
capacidad de decisión de un poder público podrá ser amplio, pero a
pesar de ello, ese poder no puede ignorar ni alterar la realidad jurídica
sobre la que opera con plena libertad.
Detalles de esta naturaleza arbitraria tiene una docena la sentencia. Así
que para no excedernos de la extensión normal de un artículo de opinión
referiremos unos pocos: 1.º) Un ejemplo de incongruencias es que en
nuestro escrito de interposición pedimos la nulidad de la Resolución de
la COPUT de 2-4-01 y de la Resolución de la Conselleria de Cultura de
5-1-01. La sentencia dice que no se pronuncia sobre la Resolución de
Cultura porque lo anunciamos en nuestro escrito de interposición. Ello
supone una incongruencia a no pronunciarse por todo lo solicitado. También
supone un error grave, patente e inadmisible. A no ser que la Sala se esté
refiriendo a otro recurso.
2.º) Se dice en el Fundamento de derecho nº 6 que no hemos desvirtuado
el informe favorable de la Conselleria de Cultura porque ni siquiera hemos
pedido la prueba pericial para intentarlo. Ocurre que nosotros adjuntamos
a la demanda 50 documentos. De ellos 4 de naturaleza pericial. Pedimos la
prueba pericial que nos fue admitida. Las periciales se practicaron y
forman parte del expediente. Entre las periciales hay urbanistas,
ceramistas, historiadores, sociólogos, médicos y otras especialidades.
Así las cosas, cabe pensar que cuando la sentencia nos acusa de falta de
prueba pericial se refiere a otro recurso.
3.º) La sentencia acepta la tesis del informe aportado por el
Ayuntamiento, realizado por el arquitecto Escribano Beltrán, que dice que
la avenida de Blasco Ibáñez forma parte de la estructura del Cabanyal e
ignora el informe pericial realizado por el Catedrático de Geografía de
la Universidad de Valencia que dice que el Cabanyal tiene una estructura
autónoma e independiente del resto de la ciudad de Valencia.
4.º) Desde el punto de vista de la Jurisprudencia llama la atención que
por un lado citan una sentencia del Tribunal Supremo de 8-5-89 que no es
de aplicación al caso porque se juzgan hechos del Barrio de Carmen cuando
no estaba declarado BIC y los mismos no se juzgan con la Ley de Patrimonio
cultural sino con la legislación urbanística.
Sin embargo, Sala Tercera del Tribunal Supremo que es la que crea la
Jurisprudencia contenciosa administrativa y que tiene centenares de
sentencia referidas a las facultades de planeamiento de la administración
y que como no son capaces de encontrar ninguna que respalde la Actuación
administrativa en este caso y por lo cual se limitan a citar lo dicho en
un auto que ni crea jurisprudencia ni habla de materia de la que es
competente. Ello delata la carencia de respaldo legal de las posiciones de
la sentencia. Por supuesto la sentencia no se preocupa en citar lo dicho
por el Tribunal Supremo porque sabe que tiene dicho que las alineaciones
urbanas existentes en los BIC son inalterables sin excepción alguna.
Otro dato curioso del que se deduce que se incurre en desigualdad en la
interpretación de la ley, en la sentencia del Cabanyal, es que ese mismo
Tribunal en la Sentencia del Botánic, en el Fundamento de Derecho 22
interpreta que del art. 39 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano los
conjuntos históricos BIC son inalterables. Pero desestima la sentencia
porque dice que no se prueba que se produzcan alteraciones en ese caso. A
nosotros nos estima las alteraciones pero dice que ese mismo art. los
permite. Nosotros ya seguiremos hablando de otras arbitrariedades y ese
voto particular que aparece como un soplo de viento primaveral ante tanta
arbitrariedad.
Quienes coincidan con Habermas estarán de acuerdo que en un Estado de
Derecho el respeto al ordenamiento jurídico es la base de la vida
cotidiana sin violencia, porque en democracia el ordenamiento jurídico es
el marco de consenso aceptado por la mayoría, que regula una convivencia
respetuosa de los unos con los otros. Así las cosas, no debe parece
descabellado pensar que quien incurre en reiterados incumplimientos
legales, con su actitud, potencia que algunos sectores sociales rechacen
la pretensión del derecho de poner razón a tanta violencia que nos
abruma. Nosotros, bien que a su pesar, seguiremos confiando en la justicia
aunque hemos dejado de confiar con algunos jueces
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