COTOS DE CAZA MAYOR

VALLADOS CINEGÉTICOS

TRAMPAS EN

Los Serranos

la

Plana Utiel-Requena

y el

Valle de Ayora

 

Verdaderos obstáculos para el desarrollo natural de la fauna silvestre.

Alambres de espino y otros obstáculos que vulneran sobradamente las normas proteccionistas de la fauna salvaje, se consienten de forma irregular por la propia Administración Valenciana.

Una mala capacidad gestora del titular de la Consellería de Medio Ambiente permite que se cometan verdaderas irregularidades en las concesiones de vallados para cotos cinegéticos.

Fernando Modrego. Conseller de Medio Ambiente (7551 bytes)

EL TITULAR DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE FERNANDO MODREGO PERMANECE TORPE O CIEGO, COMO DE COSTUMBRE, AL NO ACTUAR EN CONSECUENCIA EN EL CONTROL DE VERDADERAS TRAMPAS DISEÑADAS EN FORMA DE VALLAS QUE AISLAN A LOS ANIMALES SALVAJES PRIVÁNDOLOS DE LIBERTAD.

 

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José María Valera Ballester

Director de los Servicios Territoriales de la Consellería de Medio Ambiente

Uno de los sujetos que a pesar de tener conocimiento de la ilegalidad de las vallas cinegéticas las permite como verdaderas trampas para la fauna silvestre.

No olvidemos la doble peligrosidad que puede suponer para las personas si se tiene la desgracia de quedar a trapado entre las vallas en uno de los tantos y frecuentes incendios forestales.

 

Artículo 334 del Código Penal:

"El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses."

 

COTO DE CAZA V-10408. Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada: 800 Hectáreas. Tipo de malla no permitida por la legislación vigente. Faja de desbroce con riesgo de erosión hídrica. (20089 bytes)

ACOTADO V-10408

Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada: 800 Hectáreas. Tipo de malla no permitida por la legislación vigente. Faja de desbroce con riesgo de erosión hídrica.

 

COTO DE CAZA V-10408 Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada 800 Hectáreas. Retículos de la malla no permitidos por la normativa vigente.  (14340 bytes)

ACOTADO V-10408

Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada 800 Hectáreas. Retículos de la malla no permitidos por la normativa vigente.

 

COTO DE CAZA V-10408. Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada 800 Hectáreas. Retículos de la malla y alambres de espino no permitidos por la normativa vigente. (13320 bytes)

ACOTADO V-10408

Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada 800 Hectáreas. Retículos de la malla y alambres de espino no permitidos por la normativa vigente.

 

COTO DE CAZA V-10408. Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada 800 Hectáreas. Retículos de la malla y alambres de espino no permitidos por la normativa vigente. (12366 bytes)

ACOTADO V-10408

Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Término Municipal de Toixa. Superficie vallada 800 Hectáreas. Retículos de la malla y alambres de espino no permitidos por la normativa vigente.

 

   COTO DE CAZA V-10423. Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Retículos de la malla no permitidos por la normativa vigente. (20596 bytes)

ACOTADO V-10423

Para el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor. Retículos de la malla no permitidos por la normativa vigente.

 

COTO DE CAZA V-10423. Alambre de espino no permitido por la normativa vigente. (10936 bytes)

ACOTADO V-10423

Alambre de espino no permitido por la normativa vigente.

 

ACOTADO V-10297. Con vallas electrificadas casi invisibles, con posibilidad de ocasionar graves accidentes a las personas. Totalmente prohibidas por la normativa vigente. (32266 bytes)

ACOTADO V-10297

Con vallas electrificadas totalmente prohibidas por la normativa vigente.

 

EL CAE ACTÚA

11 de abril del 2000

Se presenta denuncia ante el

Coronel Primer Jefe de la 601 Comandancia de la Guardia Civil de Valencia SE.PRO.NA.

Por la presencia de cerramientos cinegéticos con retículos en las mallas de tamaño no reglamentado en los cotos privados de caza V-10408 y V-10423,  que impiden en la totalidad de su perímetro la permeabilidad de la fauna no cinegética, actuando entonces en contra de la normativa vigente (Resolución de 29 de marzo de 1993 de la Dirección General del Medio Natural) como capturadero de piezas de caza.

 

12 de abril del 2000

Se presenta denuncia ante el Exmo. Sr. Fiscal Jefe de la Fiscalía del T.S.J.C.V. por la presencia de vallas que cercan el perímetro de acotados para caza mayor, con retículos en las mallas de dimensiones no autorizadas, evitándose, en contra de la normativa vigente, la permeabilidad a través de la misma de la fauna no cinegética.

La carencia en estos cotos de gateras en las que pueda circular la fauna no cinegética, la presencia de hilos de alambre de espino sobre las vallas o a ras del suelo, así como la presencia de hilos electrificados en uno de los cotos que se denuncian que puede producir grave peligro para las personas, puede ser constitutivo de delito al ser vulnerados entre otros el Art.334 del C.P.

 

EL CAE INFORMA

 

SOBRE LOS COTOS PRIVADOS DE CAZA

V-10408 y V-10423

Los retículos de la malla que conforman las vallas, y que bordean perimetralmente estos cotos, tienen una medida inferior a la permitida.

Se ha podido comprobar en buena parte del perímetro de estos cotos, la ausencia de pasos tipo gatera. Estos pasos, obligados para la fauna no cinegética, tendrían que habilitarse cada 100 metros, existiendo obligatoriamente en todas las esquinas y en las intersecciones del vallado con grandes piedras o roquedos. La legislación obliga además, a la construcción de estos pasos con una sección mínima de 628 cm. cuadrados equivalente a un semicírculo de 20 cms. de radio. Si la gatera se habilitara en malla, tendría 30x20 cms. y estaría habilitada a ras del suelo.

En cuanto a la malla, la normativa vigente considera que el área mínima de los retículos que la conforman ha de ser de 300 cm cuadrados, con una dimensión mínima para sus lados de 10 cms. (10x30 cms.). En la hilera situada a 60 cm. del borde inferior de la malla, los retículos tendrán por lo menos una luz de 600 cms. cuadrados con una dimensión mínima para sus lados de 20 cms. (20x30 cms.) (Ley de Caza de 4 de abril de 1970 ).

En el caso del COTO V-10423, la malla la conforman, contando a partir de la parte inferior: 9 retículos de 4x15 cms., seguidos de 5 retículos de 5x15 cms., a continuación 4 retículos de 10x15 cms., y por último 2 retículos de 20x15 cms. En la parte superior de la malla (que supera los 140 cms.), se disponen dos hileras de alambre de espino trenzado (también prohibido por la legislación vigente) que en algunos casos, como en el COTO V-10408, incluye otra hilera a ras del suelo.

El COTO V-10423 podría estar vulnerando la Ley de aguas al invadir un cauce público (queda prohibido el cerramiento de los cauces de dominio público definidos en el Art. 4º de la L. A.).

El vallado del COTO V-10408, conlleva la apertura de un camino perimetral y una faja de desbroce de hasta 30 metros de anchura para la instalación, mantenimiento y vigilancia del vallado, lo que resulta grave por el efecto que ocasiona sobre el suelo, la vegetación, el paisaje y posiblemente sobre la fauna. Este tipo de actuaciones, además de incrementar el riesgo de erosión hídrica dificulta la regeneración natural de la vegetación.

Por otro lado, el COTO PRIVADO DE CAZA V-10297, dispone de dos hileras de hilo electrificado en la proximidad al camino con grave riesgo para las personas.

Los vallados cinegéticos de las características como los que se denuncian, dificultan el tránsito de personas que, en caso de incendio y a falta de artilugios para cortar la malla, pueden verse impedidos de huir. La fauna silvestre igualmente no tendría opciones de escape y, por otro lado, no evitarán riesgos de endogamia en las especies cinegéticas (art. 34 f, de la Ley 4/89).

Hay que considerar, que los vallados deben tener un efecto disuasorio para los furtivos o personal no autorizado de acceso a la propiedad, y en ningún caso, ofrecer obstáculos infranqueables para la fauna silvestre o las propias personas.

 

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5 de mayo del 2000

Enrique Beltrán Fiscal Jefe del TSJCV

El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana informa al Centre d'Aqüicultura Experimental que:

LA FISCALÍA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

Incoa Diligencias de Investigación Penal número 36/2.000 M.A. y designado Fiscal Instructor a la Ilustrísima Sra. Fiscal de este Tribunal

Dª. María JOSEFA SÁNCHEZ

 

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