José Luís Balmaseda Badía

(Jefe de Control de Calidad en los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura de la Generalitat Valenciana)

¡Vaya elemento!

Y el proyecto de Cultivos Marinos Costa Blanca, S.L. propiedad de Társilo Piles, en aguas frente a Tavernes de Valldigna

 
El Jefe de Control de Calidad en los Servicios Territoriales de la Consellería de Agricultura José Luís Balmaseda Badía (Un verdadero sujeto que el Consell debería reciclar dentro de la Generalitat Valenciana, por sus escasos, o nulos conocimientos de la responsabilidad que le atañe)
 
Prepotencia y supuesto abuso de poder en un funcionario que no facilitó copias del expediente en exposición pública sobre el proyecto de Cultivos Marinos Costa Blanca, en aguas frente a Tavernes de Valldigna, vulnerando normas europeas, nacionales y autonómicas sobre acceso a información ambiental en poder de la administración.

 

Negativa de acceso a la realización de copias a expedientre en exposición pública

Negativa de acceso a la realización de copias a expediente en exposición pública

Solicitud al Jefe de Gabinete D. Juan CARLOS BENEYTO en la Consellería de Agricultura Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana reiterando el acceso a la realización de copias al proyecto en exposición pública

 

LAS ALEGACIONES QUE PUDIERON FORMULARSE FRENTE A LOS ABUSOS DEL FUNCIONARIO José Luís BALMASEDA BADÍA

 
GENERALITAT VALENCIANA
CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Sección de Pesca Marítima
Jefe Servicios Territoriales
José L. Balmaseda Badia
Edificio PROP
Gregorio Gea, 27
46009-VALENCIA

SALVADOR PEIRÓ GÓMEZ, en representación del CENTRO DE ACUICULTURA EXPERIMENTAL (C.A.E.) con C.I.F. G/46644191 y domicilio a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos 5217, 46080–VALENCIA, vengo a exponer lo siguiente:

Ante su negativa a permitirnos la realización de fotocopias al expediente en exposición pública, sobre una solicitud de concesión administrativa para un proyecto de granja marina (Cultivos Marinos Costablanca, SL) con ocupación de una superficie marítima de 250.000 m2 frente al término municipal de Tavernes de la Valldigna, y publicado como ANUNCIO en un periódico local el día 15 pasado, tengo que comunicarle que:

COMPAREZCO ante ese expediente e interesa manifestar las siguientes alegaciones:

PRIMERO: En el breve espacio de tiempo en el que se ha podido consultar en esas oficinas parte del expediente, tras la vista, se puede considerar que en el Informe de Impacto Ambiental no se determina la realización de un estudio previo serio y riguroso sobre las comunidades marinas y fondos afectados por las instalaciones.

SEGUNDO: En la metodología empleada, no han sido detectadas especies que se localizan en la zona como Pinna nobilis, considerada en el ANEXO IV de la Directiva 92/43/CEE como de interés comunitario que requiere una protección estricta.

TERCERO: Teniendo en cuenta que una tonelada de truchas en piscifactoría genera la contaminación equivalente a las aguas residuales sin depurar procedentes de 200 a 500 personas, en unas instalaciones marinas para engorde, con una carga muy superior de biomasa, se pueden determinar unos impactos sobre el medio que, aunque difíciles de evaluar, deberían quedar reflejados en los informes consultados, con las supuestas correcciones sobre la base de resultados obtenidos de experiencias en otras instalaciones para minimizar estos efectos y posteriores consecuencias sobre la fauna y flora.

CUARTO: Puesto que los efectos y las causas que se deriven de ellos pueden afectar a especies de fauna y flora protegidas en la Comunidad Valenciana (poco estudiadas en el proyecto) como praderas de Cymodocea nodosa, o ejemplares de Gerardia savaglia entre otros, deben requerirse estudios más profundos en los que se pueda determinar la idoneidad de las instalaciones y sus posibles efectos a largo plazo sobre las comunidades de flora o fauna

QUINTO: De la lectura del expediente, no se desprende un Plan de Seguimiento.

Que protocolo y tipo de tratamiento se usará ante la presencia de los piojos marinos (parásitos) que destruyen las pesquerías.

SEXTO: No se determinan en los informes las consecuencias sociales y ecológicas en una supuesta rotura accidental de las mallas.

SEXTO: Los Planes Técnicos de emplazamiento, así como los video transectos realizados, no parecen corresponder a la ubicación del nuevo proyecto frente a la costa del municipio de Tavernes.

En las modificaciones técnicas del proyecto para una nueva ubicación de las instalaciones, no se reflejan, al menos en la zona sur del emplazamiento, las posibles afecciones negativas al medio y las soluciones previstas.

SEPTIMO: No se especifica la cantidad de pienso que se perderá en las jaulas, y éste es un asunto muy importante por su impacto negativo en el medio, pues unido a los fertilizantes y medicinas para acelerar el crecimiento de los peces, altera la composición química del agua y degradan su calidad.

Ahora bien, si en el proyecto para las instalaciones, se considera que la periodicidad de eliminación de residuos (por succión), se dilata durante un año ¿Qué pasará con la población detritívora establecida? ¿Qué área abarcaría? y además ¿Cuáles serían las afecciones para la demás fauna?

OCTAVO: Puesto que las instalaciones se suponen destinadas a conseguir un desarrollo natural de especies de lubina y dorada, no aparecen en los informes la composición de nutrientes como fibra, minerales, proteínas, grasas y vitaminas, calculada en la elaboración de los piensos que van a ser utilizados para las necesidades de estas especies. ¿Qué tipo de controles y con qué periodicidad se llevarían por parte de los técnicos contratados para determinar la calidad de piensos, los efectos de los residuos y los medicamentos a utilizar, ya sean preventivos o curativos?

NOVENO: Sobre una supuesta contaminación de la granja, no se considera el problema asociado por los efectos sobre el medio ambiente marino y las áreas costeras cercanas.

DÉCIMO: No se analiza con detenimiento los impactos ambientales directos que esta explotación pueda producir como los de la alteración del hábitat y ambiente litoral.

SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, en nombre propio y de la representación que ostento, se admita a trámite y me tenga por personado por las alegaciones contenidas en el cuerpo del escrito

                                                            En Valencia, a 29 de febrero de 2002

 

 

Los ecologistas ponen en cuestión el aumento de los residuos nocivos que generan las granjas marinas

El Centro de Acuicultura Experimental alega contra un proyecto en la playa de Tavernes de Valldigna

 

V. LLADRÓ (VALENCIA)  Las Provincias 6-3-2002

     El Centro de Acuicultura Experimental (CAE) de Valencia ha denunciado la inexistencia de estudios medioambientales para asegurar que la creciente instalación de granjas marinas en el litoral de la Comunidad Valenciana no cause daños irreparables a especies protegidas y al ecosistema de esas zonas.

     Según ha explicado Salvador Peiró, del CAE, no se está teniendo en cuenta que la concentración de peces en las piscifactorías provoca una enorme cantidad de residuos que contaminan las aguas circundantes y se depositan en los fondos, perjudicando a gran número de plantas submarinas y a la fauna. Por otra parte, alude a que, para alimentar a los peces criados en cautividad (dorada y lubina, sobre todo), se están utilizando piensos "poco estudiados y que en diversas ocasiones son residuos''.

     Peiró asegura que "en las piscifactorías alimentan a los peces echándoles de todo, buscando a menudo lo más barato, y eso contribuye también a contaminar el entorno y a dar pocas seguridades a los consumidores y a los ciudadanos en general''. Advierte que "les dan, por ejemplo, harinas de pescado, y ya es contradictorio que se usen tres toneladas para criar una, lo que supone una pérdida de recursos, y si tenemos en cuenta lo ocurrido con las harinas de animales terrestres, prohibidas ya para alimentar a otros animales, cabe pensar que con las de pescado suceda algo parecido''.

     El CAE ha presentado alegaciones en la Conselleria de Agricultura ante el proyecto de instalación de una nueva piscifactoría en la playa de Tavernes de Valldigna, por parte de la empresa "Cultivos Marinos Costa Blanca, S.L.'', de la que es responsable Társilo Piles, ex concejal de Valencia''.

     Las objeciones del CAE se refieren a las cuestiones ya referidas de escasos y "poco rigurosos'' estudios de impacto ambiental. Llama la atención sobre la existencia en la playa de Tavernes de especies protegidas como Pinna nobilis, Cymodocea nodosa y Gerardia savaglia entre otras, aparte de la pradera de Posidonia.

     Este grupo ecologista ha tenido que recurrir al Síndic de Greuges para conseguir que Agricultura les diese acceso al expediente de la granja marina y después para que les deje fotocopiar el contenido, ya que la Administración se excusa en un apartado de la ley, "pero ignora otros''.

La negativa a la realización de copias a un proyecto en exposición pública de Granja Marina frente a las costas de Tavernes de la Valldigna genera el inicio de una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana

 

Extracto de la Queja Nº 020439

 

Excmo. Señor:

En respuesta a la suya con Registro de Salida 5498 de 29 de mayo de 2002, sobre nuestra queja por obstrucción a la realización de fotocopias a un expediente de concesión administrativa de ocupación de zona marítima en aguas frente al T.M. de Tavernes de la Valldigna, con destino a la instalación por parte de Cultivos Marinos Costablanca, S.A., de una granja marina de 250.000 m2 de superficie, tengo que añadir lo siguiente:

De su escrito se desprende que la información remitida por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación (C.A.P.A.) no se ajusta a la verdad.

Bien es cierto que en nuestra solicitud de fecha 18 de febrero de 2002, en la que nos interesábamos por “poder realizar fotocopias de los expedientes que figuran en esta administración”, no se especificaban ni detallaban los concretos documentos de los que pretendíamos las fotocopias, pues como era natural, al no haber tenido acceso a los mismos no podíamos saber cuál era su contenido.

El 19 de febrero, nos personamos en las dependencias de la C.A.P.A. y se pudieron examinar distintos documentos que componían el expediente, se marcaron para la realización de copias algunas páginas correspondientes al Informe de Impacto Ambiental que fueron la 5 y la 6, de la 9 a la 12, la 17 y 18, de la 29 a la 40, de la 68 a la 70, de la 72 a la 75, la 85 y 86 del informe encuadernado, además de un pequeño folleto.

Del informe contenido en los Anexos I y II del expediente, se señalaron las páginas del Anexo I donde figuraba el equipo científico que había elaborado el proyecto.

Sobre las Modificaciones del Proyecto de Instalación se seleccionaron las hojas comprendidas entre la página 24 y la 28.

Del plano del Emplazamiento de Proyecto, las páginas que comprenden de la 4 a la 6, es decir, tres fotocopias.

Cuando terminamos el examen del expediente, con las páginas seleccionadas, se nos comunica, alegando órdenes superiores, que no se nos permite la realización de las fotocopias señaladas porque el expediente, aunque en exposición pública, está protegido por derechos de autor.

Se le preguntó al funcionario responsable si era una broma, pues el derecho de acceso a la información medioambiental implica el poder conseguir fotocopias de los mismos datos públicos incluidos en el expediente, y que, con su negativa, probablemente estaría vulnerando un derecho constitucional, ya que la supuesta protección de los derechos de autor a los que aludía tendría que venir reflejado en los mismos y, obviamente, no figuraban.

Los funcionarios presentes, que no portaban identificación, consultaron a su jefe que actuó de igual forma, negándose a facilitarnos la realización de fotocopias. Éste tampoco mostraba la galleta de identificación, se amparaba en los mismos derechos de autor inexistentes.

El jefe indocumentado resultó ser José Luís Balmaseda Badía, de los Servicios Territoriales en Valencia, que en el punto dos del escrito de 12 de marzo que dirige al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consellería de Agricultura Pesca y alimentación (escrito en poder del Síndic), anotaba lo siguiente: “solicitando verbalmente y de forma totalmente inadecuada, profiriendo incluso amenazas, determinadas fotocopias de parte del proyecto que él señalizó con papeles”, tengo que decirle que aunque es una opinión que no comparto, veo muy lógica su reacción, pues es del todo coincidente que el señor Balmaseda resultara agraviado por ser considerado en las páginas Web de nuestro colectivo como “sujeto relacionado o con perjuicios al medio ambiente” por anteriores implicaciones en las irregularidades detectadas en la canalización de la acequia de Sant Llorenç en el Parque Natural de la Albufera (una obra de 748 millones de pesetas dentro de un espacio protegido, en la que se llegó a remodelar la acequia original de tierra por piedra natural de escollera y cemento con graves perjuicios para el ecosistema circundante).

Si volvemos al mismo punto dos del escrito de 12 de marzo, veremos que dice en referencia a la solicitud de fotocopias: “...determinadas fotocopias de parte del proyecto que él señalizó con papeles.” Deja claro entonces que se especifican y se detallan los concretos documentos señalados con papeles, respecto de los cuales se pretende obtener fotocopia.

En el punto tres del escrito de Balmaseda al Secretario General, resulta un comentario totalmente falso por inexacto: “A mayor abundamiento el Sr. PEIRÓ GÓMEZ, en la documentación señalada con papeles no solicita información ambiental alguna”. En la documentación señalada al respecto del Informe de Impacto Ambiental, se marcaron para la realización de fotocopias, un folleto completo y las páginas ya relacionadas anteriormente.

Si volvemos al punto dos vemos que repite: “De la documentación señalizada ninguna de ella hace referencia a información ambiental, sino que se trata de parte del proyecto técnico presentado, sobre todo lo que hace referencia a la parte económica del mismo.” Por supuesto que la parte referente al proyecto técnico como la económica es un punto muy interesante a analizar para presentar alegaciones, si consideramos también los grandes porcentajes de subvención que reciben.

Como anécdota a una cuestión técnica (o económica mal aplicada) hay que explicar lo siguiente: El día 10 de mayo, después de un temporal conocido, aparece en la playa de El Saler en Valencia, sobre la arena, los restos de una jaula flotante que se supone desprendida de una granja marina.

La jaula, inexplicablemente no llevaba ningún tipo de identificación que pudiera indicar su origen. Las autoridades conocidas no habían sido alertadas del incidente por su propietario.

Por la peligrosidad que supone un jaulón a la deriva para los pequeños buques que navegan cerca de la costa, se puso en conocimiento de la guardería del Parque de la Albufera, y se informó del hallazgo al biólogo de la Oficina Técnica Devesa-Albufera para que a través de Residuos Sólidos de Playas fuera retirado el artilugio.

A pesar de que la manipulación de los restos de la jaula requerían la presencia de una grúa, al día siguiente era desaparecida. Los agentes del Ayuntamiento no fueron, tampoco fue el biólogo ni otros funcionarios. Nadie llegó a dar la orden para retirarla, simplemente desapareció por la noche. Podíamos suponer que una ola se la había llevado o que el propietario había dado con los restos ella.

El diseño de las jaulas, los tipos de material a utilizar, la consistencia de los anclajes de sujeción, el balizamiento del área, u otros parámetros utilizados en su construcción y ubicación, son susceptibles de opinión en las alegaciones, pues algunos materiales de mala calidad o una defectuosa construcción, pueden resultar en roturas que lleven la jaula a la deriva y entonces se convierta en un objeto muy peligroso, una amenaza inadvertida que puede llevar a consecuencias graves para la navegación.

Se solicitó pues al Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana que diera traslado de nuestras intenciones de efectuar las oportunas alegaciones antes de que se resolviera definitivamente.

En segundo lugar, y más importante, el acceso a poder realizar las fotocopias de las páginas que se reseñaron cuando se nos facilitó el acceso al expediente en exposición pública.

El funcionario o funcionarios responsables del expediente pretenden ignorar que el derecho de acceso a archivos y registros implica la realización de copias del mismo, siendo un derecho recogido en la Constitución, y por lógica, cuando el informe objeto de estudio tiene un volumen considerable, se debe facilitar el acceso al ciudadano en los medios que aquél solicite si la administración dispone de ellos, ya sean de forma digitalizada o en formato papel.

Así pues, el 25-6-2002 se precisó la intervención del Síndic, que aunque sugirió las recomendaciones adecuadas para que se nos facilitara el acceso con la posibilidad de realización de copias del mismo, no se nos facilitó tal circunstancia, así pues, las alegaciones que se formularon se realizaron en base a los documentos de los que se nos permitió el acceso pero sin poder realizar copias del mismo.

En Valencia a 25 de junio de 2002

 

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