LLíria

COTO CATALÁ

SECTOR  GOLF SRA-28

(SENTENCIA 325-2009 DE 9 DE MARZO)

 

Estudio Biológico y Ambiental del Coto del Catalá en LLíria (122 Kb)

CONSIDERACIONES CRÍTICAS AL RESPECTO DE LA SENTENCIA 325-2009 DE 9 DE MARZO. TSJ C.V. S2

 

 

Presidente
D. MARIANO FERRANDO MARZAL
Magistrados
Dª. Mª. JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ.

 

 

LA SENTENCIA DECLARA LA NULIDAD DE APROBACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA DEL SECTOR  GOLF SRA-28 COTO DEL CATALÁ DE LLÍRIA, aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 19 de enero de 2006, es decir, anula el Programa de Actuación Integral (PAI), la alternativa técnica, la adjudicación del PAI a la mercantil Residencial la Maimona, y por ende, el proyecto de reparcelación y de urbanización posteriores.

La sentencia no entró a valorar el asunto medioambiental (LA RECLASIFICACIÓN), cuando había admitido a trámite diversas pruebas en este sentido, e incluso una pericial que el coste de  la misma superó los 7.000 euros y que tuvo que sufragar la Asociación de Interés Urbanístico (A.I.U.) Paraje Tos Pelat.

Grave error de los magistrados al no indicar que la sentencia era firme y que no cabía recurso de casación, por no haber segunda instancia, al ser un asunto de gestión urbanística, y no  un instrumento de planeamiento.

Siendo conocedores, tanto el propio Ayuntamiento de Llíria, como las mercantiles Sector Residencial la Maimona (agente urbanizador), y Sedesa (empresa contratista ejecución obras), de la sentencia 325-2009 de 9 marzo, en fecha 25 de marzo de 2009 firmaron el acta de comprobación del replanteo e inicio de obras.

En fecha 7-4-2009 mediante escritos de registro de entrada 5705 y 5706 la A.I.U. Paraje Tos Pelat de LLíria, y el Centro de Acuicultura Experimental (C.A.E.), respectivamente, y en fecha 28-4-2009 mediante escritos de entrada 6763 y 6764 de las Asociaciones para la Defensa de las Vías Pecuarias y Suelo Forestal, respectivamente, indicaron al Ayuntamiento que la citada sentencia elimina la presunción de legalidad de la que gozan los actos administrativos. Por lo que, de acuerdo a los principios de transparencia y precaución que debe presidir toda actuación administrativa, el Ayuntamiento debería abstenerse de tramitar los actos de ejecución del citado PAI. Es más, debería suspender como medida cautelar, los actos destinados a la ejecución y actuación integrada del Sector  Golf SRA-28 en aras a evitar indemnizaciones con carga al Ayuntamiento si la sentencia acababa siendo firme, manteniendo la nulidad de la aprobación y adjudicación del P.A.I., lo que no resultaría improbable dado la  doctrina que el Tribunal Supremo viene reiterando en los últimos años respecto la aprobación y adjudicación de los P.A.I.

En fecha 7 de mayo tuvieron inicio las obras correspondientes a la unidad de ejecución del Sector SRA-28 Coto Catalá, concretamente en el polígono 91, abriendo una pista, eliminando una hectárea de suelo forestal protegido que albergaba diversas especies protegidas, como el endemismo exclusivo Teucrium edetanum, con afecciones a las parcelas 11, 56, 67, 3 y 57 del citado polígono, que se corresponden con la Tesela número 291, clasificada como Suelo Forestal Arbolado Natural, del Segundo Inventario Forestal Nacional y concretamente con la Hoja número 695-II de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana.

Con fecha 6 de julio de 2009 y número de registro de salida 5925, la responsable de la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Llíria. Dª Remedios Mazzolari Tortajada, nos indica que la sentencia no es firme ni ejecutiva por estar recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que el Ayuntamiento no va adoptar ninguna decisión hasta que se conozca la posición de la Sala.

Mediante Auto del TSJ de la C.V. de fecha 10 de julio de 2009, acuerda la ejecución provisional de Sentencia 325-2009 de 9 de marzo.

Mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 2010, declara firme la sentencia nº 325-2009 de 9 de marzo con imposición de costas de 1000 euros, al tratarse de un acto de gestión urbanística, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 19/2003.

Mediante Auto del Tribunal Supremo de fecha 13 de mayo de 2010, declara firme el Auto de 10-7-2009 correspondiente a la ejecución provisional de sentencia nº 325-2009 de 9 de marzo con imposición de costas de 1000 euros, al tratarse de un instrumento de gestión urbanística, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 19/2003.

¿Ahora, quien se va a hacer cargo de liquidar  las consecuencias y responsabilidades derivadas de la nulidad  de la  aprobación y adjudicación del P.A.I. por gestión indirecta, concretamente por la nulidad de actuaciones y gestiones realizadas por el Agente Urbanizador, es decir, por retrotraer la situación al momento anterior al Pleno del Ayuntamiento de Llíria de 19 de enero de 2006 que ha quedado anulado ¿los magistrados? ¿el Ayuntamiento? ¿el agente urbanizador? ¿la empresa que ejecuta las obras, o la propia Consellería?

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