LEGISLACIÓN VALENCIANA

ORDEN de 6 de noviembre de 2000

MICRORRESERVAS DE FLORA

ALICANTE

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(ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia)

 

ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 18 microrreservas vegetales en la provincia de Alicante.

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública o privada han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para el incremento de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal, y a propuesta de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio,

ORDENO

Primero

Se declaran en la provincia de Alicante las 18 microrreservas vegetales enunciadas a continuación:

  • Arc de Bèrnia
  • Arenal de Petrer-Almorxó
  • Barranc de l’Escolgador de Crist
  • Cala del Port de Moraira
  • Dunes de Pinet
  • El Fondó-Charca Sur
  • El Fondó-El Derramador
  • El Recingle
  • Illa Mitjana
  • La Caleta
  • Llomes del Xap
  • Mas de Cotet
  • Ombria de Bèrnia
  • Pilar de Ximo
  • Serra de Serrella-Barranc Fort
  • Serra Gelada-Nord
  • Serra Gelada-Sud
  • Tossal dels Corbs

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites

Superficie proyectada, medida en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.1998). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.

Plan de gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

Segundo

No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales, carreteras ni las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los planes de gestión, dentro de las posibilidades que permitan las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los planes de gestión, limitaciones de uso.

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el servicio territorial, podrá establecerse una resolución de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionamiento de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Alicante. Igualmente, corresponde al director territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Valencia, 6 de noviembre de 2000

El conseller de Medio Ambiente,

FERNANDO MODREGO CABALLERO

 

Anexo I

Microrreserva: Arc de Bèrnia

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice X Y
1 759128 4282925
2 758997 4282895
3 758977 4283406
4 759110 4283365

Superficie proyectada: 5,8 ha.

Término municipal: Benissa.

Titularidad: Terrenos propiedad de don José Escales Ivars.

Especies prioritarias: Aceras anthropophorum, Ophrys bilunulata, Neotinea maculata, Saxifraga longifolia y Taxus baccata.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, Teucrio-Brachypodietum retusi (código Natura 2000: 6220*)

– Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Scrophulario-Arenarietum intricatae (código Natura 2000: 8130)

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido– Scabiosetum saxatilis, Resedo-Sarcocapnetum saetabensis, Jasionetum foliosae-Teucrietosum hifacensis (código Natura 2000: 8210).

– Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni-Quercetum fagineae (código Natura 2000: 5230*)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Refuerzo poblacional de Taxus baccata, Fraxinus ornus, Acer opalus subsp. granatense, Aceras anthropophorum y Neotinea maculata..

Limitaciones de uso:

En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.

b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

 

Microrreserva: Arenal de Petrer-Almorxó

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      693633    4264982
2      693716    4265094
3      693791    4265053
4      693711    4264944

Superficie proyectada: 1,168 ha.

Término municipal: Petrer.

Titularidad: monte del Ayuntamiento de Petrer, Cochinet, número 60 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Helianthemum arenarium, Linaria arabiniana y Linaria depauperata subsp. hegelmaieri.

Unidades de vegetación prioritarias: dunas continentales con pastizales abiertos con Corynephorus y Agrostis, Plantagini radicatae – Corynephorion canescentis (código Natura 2000: 2330)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el vertido de escombros en la microrreserva o en sus cercanías.

Queda prohibido el paso de vehículos.

 

Microrreserva: Barranc de l’Escolgador de Crist

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      717503    4232343
2      717744    4232580
3      717733    4232489
4      717793    4232501
5      717905    4232606

Superficie proyectada: 1,477 ha.

Término municipal: Santa Pola.

Titularidad: monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Santa Pola Al-3007, Sierra de Santa Pola, número 51 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Chaenorrhinum origanifolium subsp. crassifolium, Clematis cirrhosa y Teucrium buxifolium subsp. rivasii.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Rhamno –Teucrietum rivasii (código Natura 2000: 8210).

– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Chamaeropo – Rhamnetum lycioidis (código Natura 2000: 5330).

Plan de Gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Colocación de vallado en el margen del talud de la parte superior de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 cm de altura unidas mediante una cuerda.

Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.

Limitaciones de uso:

Queda prohibido el vertido de escombros en la microrreserva o en sus cercanías.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Cala del Port de Moraira

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      773239    4286928
2      773120    4286907
3      773244    4286879
4      773239    4286920

Superficie proyectada: 0,347 ha.

Término municipal: Teulada.

Titularidad: dominio público marítimo terrestre.

Especies prioritarias: Helianthemum caput-felis, Limonium virgatum y Thymbra capitata.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Erico – Saturejum fontanesii (código Natura 2000: 5330).

– Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Limonietum rigualii (código natura 2000: 1240).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, etc.) que afectaría irremediablemente a las poblaciones de las especies mencionadas.

 

Microrreserva: Dunes de Pinet

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      708025    4226034
2      708061    4225984
3      708124    4226089
4      708006    4226001

Superficie proyectada: 0,450 ha.

Término municipal: Santa Pola.

Titularidad: domino público marítimo terrestre.

Especies prioritarias: Limonium delicatulum, Limonium parvibracteatum y Limonium santapolense.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pastizales salinos mediterráneos, Elymo elongati-Juncetum maritimi (código Natura 2000: 1410).

– Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos, Frankenio-Arthrocnemetum macrostachyi (código Natura 2000: 1420)

– Dunas fijas de litoral del Crucianellion maritimae, Loto-Crucianelletum maritimae (código Natura 2000: 2210)

– Dunas con céspedes de Malcomietalia, Triplachno nitentis – Silenetum ramosissimae (código Natura 2000: 2230)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Limonium santapolense.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Carpobrotus edulis y Pelargonium capitatum).

Limitaciones de uso:

Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural.

La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.

Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.

 

Microrreserva: El Fondó-Charca Sur

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      699533    4227614
2      700275    4228052
3      700433    4227915
4      699911    4227488

Superficie proyectada: 19,884 ha.

Término municipal: Elche.

Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Cynomorium coccineum, Limonium caesium, Limonium cossonianum, Limonium delicatulum, Limonium furfuraceum y Salsola soda..

Unidades de vegetación prioritarias:

– Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), Frankenio corymbosae-Arthrocnemetum macrostachyi (código Natura 2000: 1510*).

– Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea), Inulo-Tamaricetum boveanae (código Natura 2000: 92D0)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Colocación de vallado perimetral de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 centímetros de altura unidas mediante una cuerda.

Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Cynomorium coccineum, Limonium caesium, Limonium furfuraceum y Salsola soda.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

Las generales establecidas en el plan rector del parque natural.

La dirección del parque natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.

Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.

 

Microrreserva: El Fondó-El Derramador

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      694256    4230909
2      694287    4230933
3      694403    4230713
4      694364    4230691

Superficie proyectada: 1,023 ha.

Término municipal: Crevillent.

Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Limonium caesium y Limonium delicatulum.

Unidades de vegetación prioritarias: Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia), Limonietum caesio-delicatuli (código Natura 2000: 1510*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Colocación de vallado perimetral de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 centímetros de altura unidas mediante una cuerda.

Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.

Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Phoenix dactylifera).

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de Limonium caesium y Limonium delicatulum.

Recolección periódica de semillas de Limonium caesium y Limonium delicatulum y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

Las generales establecidas en el Plan Rector del Parque Natural.

La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.

Queda prohibido cualquier movimiento de tierras o inundaciones artificiales, que podrían provocar un cambio en el grado de salinidad haciendo desaparecer las poblaciones de Limonium sp.pl.

 

Microrreserva: El Recingle

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      716492    4294194
2      716579    4294201
3      716772    4294224
4      716801    4294198
5      716708    4294200
6      716632    4294181
7      716554    4294174
8      716511    4294113

Superficie proyectada: 0,848 ha.

Término municipal: Agres.

Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1003, Umbría o Mariola, número 47 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Armeria alliacea subsp. alliacea, Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Centaurea mariolensis, Linaria cavanillesii, Prunus prostrata, Salvia blancona subsp. mariolensis y Sternbergia colchiciflora.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae (código Natura 2000: 8210).

– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Armerio-Salvietum mariolensis (código Natura 2000: 5330).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Colocación de vallado en el margen del talud de la parte superior de la microrreserva mediante estacas de madera de 50 centímetros de altura unidas mediante una cuerda.

Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Refuerzo poblacional de Acer opalus subsp. granatense, Fraxinus ornus

Plantación experimental de Sorbus aria y Taxus baccata.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.

Limitaciones de uso:

En el caso que se efectúen actuaciones de mejora en las antenas de la zona superior de la microrreserva, se evitará el vertido de escombros dentro de ésta.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Illa Mitjana

Límites: la microrreserva comprende toda la superficie emergida de la Illa Mitjana situada frente a las costas de Serra Gelada

Superficie proyectada: 0,799 ha.

Término municipal: Benidorm.

Titularidad: dominio público marítimo terrestre.

Especies prioritarias: Salsola oppositifolia y Silene hifacensis.

Unidades de vegetación prioritarias: Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Helichrysetum decumbentis (código Natura 2000: 1240).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Censo y seguimiento periódico de la población de Silene hifacensis.

Recolección periódica de semillas Silene hifacensis y depósito en banco de germoplasma.

Desarrollo de experiencias de reintroducción y reforzamiento poblacional de Silene hifacensis.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

 

Microrreserva: La Caleta

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y 
1      767982    4282774
2      768023    4282781
3      768045    4282777
4      768015    4282730
5      768018    4282710
6      767992    4282706
7      767982    4282697
8      767974    4282670
9      767979    4282651
10    767963    4282636
11    767975    4282700
12    768029    4282756
13    768031    4282771

Superficie proyectada: 0,167 ha.

Término municipal: Calpe.

Titularidad: dominio público marítimo terrestre.

Especies prioritarias: Helianthemum caput-felis, Limonium parvibracteatum, Limonium virgatum y Thymbra capitata.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Erico – Saturejetum fontanesii (código Natura 2000: 5330).

– Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Helichrysetum decumbentis (código Natura 2000: 1240).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de un cartel informativo con recomendaciones.

Limpieza y retirada de escombros presentes dentro de la microrreserva.

Censo y seguimiento periódico de las poblaciones de las especies prioritarias.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las unidades de vegetación prioritarias existentes.

Limitaciones de uso:

Queda prohibida cualquier actuación urbanística en la zona, tanto en la parte terrestre (paseos marítimos, urbanizaciones, etc.) como en la parte marítima (puertos deportivos, instalaciones de ocio marítimo, etc.) que afectaría irremediablemente a las poblaciones de las especies mencionadas.

 

Microrreserva: Llomes del Xap

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice   X             Y
1      742766    4300697
2      742914    4300730
3      743063    4300910
4      743291    4301063
5      743330    4301121
6      743454    4301162
7      743073    4300876
8      742908    4300686
9      742388    4300404

Superficie proyectada: 4,456 ha.

Término municipal: Vall de Gallinera.

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Vall de Gallinera Al-3002, Umbría o Llano de Alcalá, número 86 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública

Especies prioritarias: Arenaria valentina, Lathyrus tremolsianus, Centaurea segariensis y Teucium flavum subsp. glaucum.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido valentinae – Scabiosetum saxatilis y Saxifragetum cossonianae (Código Natura 2000: 8210).

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum retusi, (Código Natura 2000: 6220*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Mas de Cotet

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice   X             Y
1      713324    4291979
2      713157    4281952
3      713065    4281975
4      712981    4282023
5      712893    4281985
6      712805    4282132
7      712847    4282135
8      712880    4282157
9      712988    4282178
10    712822    4282365
11    712782    4282507
12    713067    4282569
13    713104    4282444
14    713190    4282278
15    713300    4282143
16    713349    4282009

Superficie proyectada: 19,987 ha.

Término municipal: Alcoy.

Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias: Campanula rotundifolia subsp. aitanica, Linaria depauperata subsp. depauperata y Sorbus aria.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionetum foliosae (código Natura 2000: 8210).

– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (código Natura 2000: 9340)

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum ramosi (Código Natura 2000: 6220*).

– Bosques mediterráneos de Taxus baccata, Fraxino orni – Quercetum fagineae (código Natura 2000: 9580*)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Refuerzo poblacional de Taxus baccata.

Limitaciones de uso:

Las generales establecidas en el plan rector del parque natural.

La Dirección del Parque Natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.

b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

 

Microrreserva: Ombria de Bèrnia

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      759311    4283205
2      759204    4283382
3      759277    4283410
4      759367    4283257

Superficie proyectada: 1,460 ha.

Término municipal: Benissa.

Titularidad: Terrenos propiedad de doña María Lourdes Ferrer Cabrera.

Especies prioritarias: Aceras anthropophorum y Fraxinus ornus.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Scrophulario sciophilae – Arenarietum intricatae (código Natura 2000: 8130)

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum retusi (código Natura 2000: 6220*)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Refuerzo poblacional de Acer opalus subsp. granatense, Fraxinus ornus y Aceras anthropophorum.

Limitaciones de uso:

En el caso de que se solicite el uso del terreno para una actividad tradicional de pastoreo, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto sobre la vegetación o las especies de mayor interés.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.

b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

 

Microrreserva: Pilar de Ximo

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice   X             Y
1      711712    4282273
2      711748    4282233
3      711830    4282220
4      711883    4282232
5      711904    4282230
6      711994    4282157
7      712019    4282154
8      712052    4282172
9      712114    4282164
10    712173    4282009
11    712087    4281830
12    711886    4281852
13    711641    4281862
14    711565    4282311
15    711666    4282319

Superficie proyectada: 19,950 ha.

Término municipal: Alcoy.

Titularidad: Terrenos propiedad de la Generalitat Valenciana.

Especies prioritarias Centaurea mariolensis, Cytisus scoparius subsp. reverchonii, Iberis carnosa subsp. hegelmaieri, Leucanthemum gracilicaule, Linaria depauperata subsp. depauperata y Ononis fruticosa subsp. microphylla.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, Resedetum valentinae, (código Natura 2000: 8130).

– Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, Quercetum rotundifoliae (código Natura 2000: 9340)

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero – Brachypodietea, Teucrio – Brachypodietum ramosi, (código Natura 2000: 6220*).

– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Teucrio – Ulicetum dianii (código Natura 2000: 9580*)

Plan de Gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

Las generales establecidas en el plan rector del parque natural.

La dirección del parque natural, o en su caso los organismos competentes de la conselleria, podrán exigir a quienes vayan a realizar actividades de cualquier naturaleza en la microrreserva, que aporten un informe científico sobre las repercusiones de la actividad sobre la flora y/o vegetación; igualmente, podrán someter a informe técnico de especialistas dichas peticiones, aun en el caso de no exigir el informe científico.

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a.Programación de tareas de naturalización y recuperación de los matorrales característicos de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y del matorral ya consolidado.

b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

 

Microrreserva: Serra de Serrella-Barranc Fort

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      734108    4286960
2      734123    4286971
3      734133    4286954
4      734114    4286924

Superficie proyectada: 0,061 ha.

Término municipal: Benasau.

Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1019, Costera de Andreu, número 115 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Paronychia aretioides y Teucrium thymifolium.

Unidades de vegetación prioritarias: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Jasionio – Teucrietum thymifolii (Código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

 

Microrreserva: Serra Gelada-Nord

Límites: La microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      756133    4271319
2      756377    4271330
3      756373    4271363
4      756418    4271357
5      756495    4271483
6      756380    4271613
7      756083    4271432

Superficie proyectada: 7,298 ha.

Término municipal: L’Alfàs del Pi.

Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-3031, Sierra de Albir, número 96 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Asperula paui subsp. dianensis, Linaria arabiniana, Sideritis chamaedryfolia y Thymelaea tartonraira subsp valentina.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, Teucrio dunensis – Thymelaeetum valentinae (código Natura 2000: 5330).

– Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. endémicos, Crithmo – Helichrysetum decumbentis (código Natura 2000: 1240).

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, Hippocrepido valentinae – Scabiosetum saxatilis (código Natura 2000: 8210).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

 

Microrreserva: Serra Gelada-Sud

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      754852    4269788
2      754882    4269694
3      755027    4269793
4      755103    4269917
5      755092    4270003
6      755195    4270150
7      755102    4270170
8      754966    4269831

Superficie proyectada: 4,105 ha.

Término municipal: Benidorm.

Titularidad: dominio público marítimo terrestre.

Especies prioritarias: Corema album y Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa.

Unidades de vegetación prioritarias: Dunas litorales con Juniperus spp., Coremo albi – Juniperetum macrocarpae (código Natura 2000: 2250*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Censo y seguimiento periódico de la población de Corema album y Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa.

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

 

Microrreserva: Tossal dels Corbs

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      743126    4272122
2      743149    4272073
3      743214    4272078
4      743230    4271984
5      743169    4272003
6      743174    4272025
7      743143    4272036
8      743133    4272018
9      743073    4272039

Superficie proyectada: 0,945 ha.

Término municipal: Finestrat.

Titularidad: Monte de la Generalitat Valenciana Al-1041, Tossal dels Corbs, númeero 122 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Astragalus hispanicus, Cistanche phelypaea, Limonium parvibracteatum y Teucrium lepicephalum.

Unidades de vegetación prioritarias: Vegetación gipsícola ibérica (Gysophyletalia), Helianthemo – Teucrietum lepicephali (código Natura 2000: 1520*).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Establecimiento de cartel informativo con recomendaciones.

Eliminación de los pies introducidos de especies alóctonas (Eucalyptus camaldulensis).

Recolección periódica de semillas de las especies prioritarias y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico periódico de las principales unidades de vegetación existentes.

Limitaciones de uso:

En el caso de que se observe que la actividad tradicional de pastoreo ovino causara daños significativos a la vegetación o a las especies de mayor interés, podrán establecerse medidas específicas para evitar o reducir el impacto.

Queda prohibida la realización de aprovechamientos madereros.

No podrán realizarse aclareos o labores silvícolas dentro de la microrreserva, exceptuados los siguientes casos:

a. Programación de tareas de mantenimiento del matorral en la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.

b. Extracciones por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas.

c. Aclareos del pinar post-incendio, en el caso de que la zona sufriera incendios forestales. Dichos aclareos deberán constar de un programa específico multianual.

En el caso de que se diseñen o realicen en las inmediaciones aclareos de vegetación u otras medidas de reducción de la combustibilidad, se respetará un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de Utilidad Pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

FUENTE: Generalitat Valenciana

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LEGISLACIÓN VALENCIANA

MICRORRESERVAS DE FLORA

VALENCIA

ORDEN de 6 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se declaran 23 microrreservas vegetales en la provincia de Valencia.

Por medio del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal.

Posteriormente, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas.

Los distintos estudios realizados durante varios años por investigadores especialistas sobre la situación de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunidad Valenciana, han orientado sobre las prioridades para el establecimiento de microrreservas.

Prospecciones recientes sobre terrenos de titularidad pública o privada han acabado de perfilar las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Desde 1996 se han establecido distintas líneas de subvención destinadas a propietarios de terrenos no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública para el incremento de la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana.

Durante la tramitación de la presente orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero de dicho decreto.

Por todo lo anterior, visto lo que establece el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,

 

ORDENO

Primero

Se declaran en la provincia de Valencia las 23 microrreservas enunciadas a continuación:

Estas microrreservas quedan definidas en el anexo I, donde se especifican los siguientes términos:

Denominación

Límites

Superficie proyectada, medida en hectáreas

Término municipal

Titularidad del terreno

Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Natura 2000 de la Directiva 97/62/CEE y del Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio (BOE núm. 151 del 25.06.98). Los códigos con asterisco identifican tipos de hábitats prioritarios a nivel europeo.

Plan de Gestión: actuaciones de conservación y limitaciones de uso

Segundo

No se considerarán como parte de las microrreservas, las pistas forestales, carreteras ni las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas,...) preexistentes dentro de los límites establecidos para cada una de ellas.

Tercero

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas de flora (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1995), se procederá a la instalación de las correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Cuarto

Sin merma de la posibilidad de aplicar otras medidas adicionales, la conservación de la microrreserva conllevará la ejecución de las actuaciones indicadas en los Planes de Gestión, dentro de las posibilidades que permitan las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, se establecen, en los Planes de Gestión, limitaciones de uso

Quinto

La existencia de la microrreserva no implica prohibición para el ejercicio de la caza. No obstante, a iniciativa de los titulares del aprovechamiento cinegético, tramitada e informada desde el Servicio Territorial, podrá establecerse una Resolución de la Dirección General para la Planificación y Gestión del Medio por la que se exima del pago de la parte de matrícula del coto correspondiente a la superficie ocupada por la microrreserva y al perímetro adicional que puedan proponer al efecto, que constituirán una zona de reserva cinegética con carácter permanente, sin que ello implique una reducción de la superficie del terreno acotado del que forma parte.

Sexto

Para evitar el pisoteo generalizado de las microrreservas, que podría perjudicar el normal desarrollo de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las sendas o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan a la hora de asegurar el correcto funcionamiento de las microrreservas, queda prohibida su captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas.

Séptimo

Corresponde la gestión de estas microrreservas al Servicio Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente en Valencia. Igualmente, corresponde al director Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para desarrollo de actividades educativas, científicas y conservacionistas a desarrollar en la microrreserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden. En el caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afecten a dos o más provincias, corresponderá conceder las autorizaciones a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Valencia, 6 de noviembre de 2000

El conseller de Medio Ambiente,

FERNANDO MODREGO CABALLERO

 

ANEXO I

Microrreserva: Barranc de les Mollolades

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      727310    4308110
2      727354    4308089
3      727406    4308070
4      727403    4308018
5      727328    4308030
6      727277    4308048

Superficie proyectada: 0.7 ha

Término municipal: Castelló de Rugat.

Titularidad: terrenos propiedad de don José Climent Orts.

Especies prioritarias: Quercus humilis.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales termomediterráneos y preestépicos (código Natura 2000: 5330)

– Galerías riparias termomediterráneas (código Natura 2000: 92D0)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo poblacional de la especie Quercus humilis

Estabilización de antiguos bancales.

Eliminación de especies pirófitas y de biomasa residual.

Limitaciones de uso:

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño de las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

 

Microrreserva: Barranco de Jorge

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      662278    4433780
2      662473    4433796
3      662495    4433664
4      662244    4433474
5      662078    4433422
6      661969    4433687

Superficie proyectada: 11.87 ha

Término municipal: Puebla de San Miguel

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Puebla de San Miguel, Puebla de San Miguel, nº 55 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Ribes uva-crispa, Taxus baccata, Arceuthobium oxycedri, Dianthus turolensis, Juniperus thurifera, Biscutella turolensis, Saxifraga cuneata subsp. latepetiolata, Acer monspessulanum

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales arborescentes de Juniperus (Código Natura 2000: 5210)

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210)

– Bosques mediterráneos de Taxus baccata (Código Natura 2000: 9580)

– Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (Código Natura 2000: 9530).

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas

Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.

Recolección de semillas de Ribes uva-crispa, Taxus baccata, Juniperus thurifera y depósito en banco de germoplasma

Refuerzo poblacional de las especies Ribes uva-crispa, Taxus baccata, Juniperus thurifera.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas

Eliminación de la vegetación nitrófila

Control de la erosión del substrato

Realización de experiencias encaminadas a determinar el impacto del ramoneo sobre la vegetación mediante la exclusión de herbívoros mediante el vallado de parcelas

Eliminación de especies alóctonas que por su carácter invasivo dificulten el desarrollo normal de la vegetación autóctona.

Aclareo gradual de ejemplares de Pinus halepensis / Pinus pinaster con objeto de favorecer la regeneración de Quercus rotundifolia / Quercus pyrenaica

Colocación de un vallado perimetral a la microrreserva, realizado con rollizos de madera unidos por una cuerda gruesa

Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes

Realización de tareas de naturalización y recuperación del encinar/matorral de la zona , con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos , evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada

Extracción por motivos fitosanitarios o para evitar daños por caída sobre las personas o las poblaciones de especies protegidas o amenazadas

Estabilización y mejora de los caminos existentes para evitar la erosión actual y para canalizar el tránsito de las personas por el interior de la microrreserva

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico

Quedan excluidas las labores silvícolas, incluidas los aclareos, repoblaciones o aprovechamientos madereros, que no se contemplen en el apartado anterior. En el caso de que éstos se realicen, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluida de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente científica.

Colocación de una cadena que cierre el acceso a la microrreserva para impedir el acceso de vehículos al interior de la misma.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

 

Microrreserva: Cañada Honda

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      645854    4381660
2      645825    4381641
3      645777    4381675
4      645761    4381682
5      645740    4381701
6      645723    4381722
7      645690    4381750
8      645669    4381781
9      645650    4381773
10    645658    4381727
11    645667    4381712
12    645680    4381706
13    645738    4381662
14    645746    4381643
15    645694    4381670
16    645640    4381697
17    645616    4381716
18    645593    4381777
19    645654    4381801
20    645669    4381801
21    645705    4381755
22    645745    4381728
23    645772    4381701
24    645816    4381681

Superficie proyectada:1.09 ha

Término municipal: Caudete de las Fuentes.

Titularidad: terrenos propiedad de don José Mª Alfonso Iranzo Pérez-Duque.

Especies prioritarias: Fumana hispidula, Paronychia aretioides,

Unidades de vegetación prioritarias:

– Formaciones de Juniperus (código Natura 2000: 5210).

– Matorral termo-mediterráneo y pre-estépico (código Natura 2000: 5330)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo poblacional de la especie Quercus rotundifolia.

Clareo de los ejemplares de Pinus halepensis próximos a ejemplares de Quercus rotundifolia con objeto de favorecer el desarrollo vegetativo de ésta especie.

Diseño y señalización de sendas ecoeducativas.

Implantación de métodos biológicos para el control de la procesionaria.

Creación en el terreno ocupado por la microrreserva de infraestructuras e instalación de elementos adecuados para atraer y conservar la fauna útil.

Limitaciones de uso:

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

 

Microrreserva: Casa de Puchero

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      666712    4358646
2      666663    4358620
3      666600    4358560
4      666567    4358428
5      666550    4358334
6      666546    4358285
7      666543    4358253
8      666545    4358243
9      666548    4358226
10    666552    4358198
11    666628    4358181
12    666738    4358534S

Superficie proyectada: 5,2 ha

Término municipal: Requena.

Titularidad: Terrenos propiedad de doña Amparo López García.

Especies prioritarias: Iberis ciliata subsp vinetorum, Scabiosa turolensis subsp turolensis, Thymus piperella.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorral termomediterráneo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

– Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (código Natura 2000: 9530)

– Bosques mediterraneos de frondosas esclerófilas (código Natura 2000: 9340).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Delimitación del área mediante piquetas.

Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.

Recolección de semillas de las especies Iberis ciliata subsp vinetorum, Scabiosa turolensis subsp turolensis y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo poblacional de las especies Quercus rotundifolia. Si existe la posibilidad las plantas reintroducidas deberían proceder de semillas obtenidas de la propia microrreserva o de territorios tan cercanos como sea posible.

Ejecución de rozas y desbroces selectivos en la comunidad Pinus halepensis, durante el invierno. Dichas rozas deben efectuarse de modo selectivo, no eliminando ninguna especie de las consideradas prioritarias. Es decir deben limitarse a la eliminación de las especies pirófitas.

Aclareo de los ejemplares jóvenes de Pinus halepensis.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

 

Microrreserva: Casa dels García

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X             Y
1      735688    4313901
2      735717    4313860
3      735857    4313746
4      735808    4313642
5      735655    4313729
6      735541    4313758
7      735481    4313813
8      735524    4313874S

 

Superficie proyectada:5,1 ha

Término municipal: Rótova.

Titularidad: Terrenos propiedad del Centre Excursionista de Ròtova.

Especies prioritarias: Sedum sediforme subsp. dianium, Anthyllis onobrychioides, Centaurea spachii, Centaurea rouyii, Cytisus heterochrous, Arbutus unedo, Dictamnus hispanicus.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210)

– Matorral termomediterráneo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.

Recolección de semillas de las especies Sedum sediforme subsp. dianium, Anthyllis onobrychioides, Centaurea rouyii, Cytisus heterochrous, Arbutus unedo y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo poblacional de la especie Arbutus unedo, Dictamnus hispanicus, Myrtus commnunis, Fraxinus ornus preferiblemente con material proveniente de la propia microrreserva, con plantas obtenidas a partir de semillas, o en su defecto a partir de esquejes.

Ejecución de rozas y desbroces selectivos en la comunidad de coscojar y lentiscar con madroño, durante el invierno. Dichas rozas deben efectuarse de modo selectivo, no eliminando ninguna especie de las consideradas prioritarias. Es decir deben limitarse a la eliminación de las especies pirófitas.

Aclareo de los ejemplares jóvenes de Pinus halepensis, que tras el incendio han colonizado muy densamente los bancales abandonados.

Mantenimiento de los senderos.

Creación y señalización de sendas ecoeducativas.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que no esté contemplada en los apartados anteriores o tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

 

Microrreserva: Cova de les Rates

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      736594    4313112
2      736643    4313035
3      736567    4312932
4      736419    4312928
5      736329    4313034
6      736346    4313112

 

Superficie proyectada: 3,8 ha

Término municipal: Rótova.

Titularidad: Terrenos propiedad del Centre Excursionista de Ròtova.

Especies prioritarias: Sedum sediforme subsp. dianius, Myrtus communis, Anthyllis onobrychioides, Biscutella montana, Centaurea spachii.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Código Natura 2000: 8210)

– Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi (Código Natura 2000: 6110)

– Matorral termomediterráneo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.

Recolección de semillas de las especies Myrtus communis, Anthyllis onobrychioides, Biscutella montana, Centaurea spachii y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo poblacional de las especies Fraxinus ornus y reintroducción de Acer granatense. Si existe la posibilidad las plantas reintroducidas deberían proceder de semillas obtenidas de la propia microrreserva o de territorios tan cercanos como sea posible.

Ejecución de rozas y desbroces selectivos en la comunidad de matorral calcícola mediterráneo, con Pinus halepensis, durante el invierno. Dichas rozas deben efectuarse de modo selectivo, no eliminando ninguna especie de las consideradas prioritarias. Es decir deben limitarse a la eliminación de las especies pirófitas.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que no esté contemplada en los apartados anteriores o tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

 

Microrreserva: El Capurutxo

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      681362    4296558
2      681685    4296997
3      681873    4297055
4      681954    4296992
5      682655    4297399
6      682662    4297277
7      682080    4296963
8      681755    4296922
9      681445    4296502

Superficie proyectada: 15,12 ha

Término municipal: La Font de la Figuera.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de La Font de la Figuera, Caleruelo y agregados, nº 94 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Linaria cavanillesii, Rhamnus pumilus, Cytisus scoparius subsp. reverchonii, Genista pumila, Campanula viciosoi, Sarcocapnos saetabensis, Stoibrax dichotomum, Asperula cynanchica

Unidades de vegetación:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210)

– Matorral termomediterráneo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación

Instalación de cartel informativo con pictogramas

Censo y seguimiento periódico de las especies Rhamnus pumilus, Linaria cavanillesii, Cytisus scoparius subsp. reverchonii.

Recolección de semillas de las especies Rhamnus pumilus, Linaria cavanillesii, Cytisus scoparius subsp. reverchonii y depósito en banco de germoplasma

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias

Control de la erosión del substrato en el sendero que bordea la microrreserva

Realización de tareas de naturalización y recuperación del encinar/matorral de la zona, con eliminación selectiva y progresiva de los pies menos desarrollados de los pinos, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada

Estabilización y mejora de los caminos existentes para evitar la erosión actual y para canalizar el tránsito de las personas por el interior de la microrreserva.

Limitaciones de uso:

Quedan reguladas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, previa autorización.

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico

Quedan excluidas las labores silvícolas no contempladas en el apartado anterior. En el caso de que este tipo de tareas se realicen deberá respetarse un radio mínimo de 100 m alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública.

Quedan excluidas las actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma

 

Microrreserva: El Fresnal

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      675783    4365674
2      675773    4365640
3      675771    4365642
4      675558    4365684
5      675580    4365721

 

Superficie proyectada: 0.796 ha

Término municipal: Buñol.

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Buñol V-3003, La Cabrera, Sierra de Malacara y el Quixal, nº 66 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Fraxinus ornus, Cytisus heterochrous, Lathyrus tremolsianus, Genista valentina, Aster aragonensis, Buxus sempervirens, Acer granatense, Trisetum velutinum, Thymus pipperella.

Unidades de vegetación:

– Fresnedas de flor con arces: Viburno tini-Fraxinetum orni (Código natura 2000: 91B0 fresnedas termófilas)

– Bosques mixtos de fresnos de flor con quejigos: Fraxino orni-Quercetum faginae (Código natura 2000: 9240 robledales ibéricos de Quercus faginea)

– Comunidades de roquedos calcáreos: Teucrion buxifolii (Código natura 2000: 8210 pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica).

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de la especie, Genista valentina, Aster aragonensis, Trisetum velutinum.

Recolección de semillas de las especies Fraxinus ornus, Cytisus heterochrous, Lathyrus tremolsianus, Genista valentina, Aster aragonensis, Buxus sempervirens, Acer granatense, Trisetum velutinum y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Refuerzo poblacional de las especie Fraxinus ornus.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

 

Microrreserva: El Molón

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      637552    4392156
2      637607    4392205
3      637538    4392294
4      637479    4392292
5      637424    4392267
6      637361    4392202
7      637383    4392150
8      637443    4392101
9      637463    4392095
10    637496    4392114
11    637520    4392119

Superficie proyectada: 3 ha

Término municipal: Camporrobles.

Titularidad: terrenos propiedad del Ayuntamiento de Camporrobles

Especies prioritarias: Armeria filicaulis, Phyllitis scolopendrium, Pimpinella tragium

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorrales arborescentes de Juniperus (código Natura 2000: 5210)

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000:8210)

– Cuevas no accesibles al público (código Natura 2000: 8310)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Seguimiento periódico de la población de Phyllitis scolopendrium.

Recolección de semillas de las especies Armeria filicaulis y Pimpinella tragium y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Vallado de la sima que alberga la población de Phyllitis scolopendrium

Vallado experimental con objeto de determinar el impacto del ramoneo por ganado ovino.

Limitaciones de uso:

Control del pastoreo en el área de la microrreserva.

Quedan excluidas las labores silvícolas, incluidas los aclareos, repoblaciones o aprovechamientos madereros. En el caso de que éstos se realicen, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

 

Microrreserva: Font del Cirer

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      734257    4323127
2      734067    4323146
3      734043    4323136
4      733972    4323029
5      733914    4323017
6      733988    4322941
7      734116    4323032
8      734232    4323020

Superficie proyectada: 3,5 ha

Término municipal: Simat de la Valldigna.

Titularidad: terrenos propiedad del Ayuntamiento de Simat de la Valldigna.

Especies prioritarias: Antirrhinum valentinum, Echium setabense, Arenaria valentina, Centaurea rouyi, Fraxinus ornus

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies Antirrhinum valentinum, Echium setabense.

Recolección de semillas de las especies Antirrhinum valentinum, Echium setabense y depósito en banco de germoplasma.

Refuerzo poblacional de las especie Antirrhinum valentinum.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Eliminación de la vegetación nitrófila.

Control de la erosión del sustrato mediante mallas metálicas que eviten los desprendimientos.

Colocación de un vallado perimetral a la microrreserva, realizado con rollizos de madera unidos por una cuerda gruesa.

Retirada de los materiales residuales del perímetro de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Limitaciones de uso:

Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

Microrreserva: Hoya del Muchacho

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice  X              Y
1      662023    4354941
2      662072    4355165
3      662195    4355039
4      662245    4354955
5      662252    4354925S

Superficie proyectada: 2.99 ha

Término municipal: Requena.

Titularidad: terrenos propiedad de la Comunidad Budista Soto Zen.

Especies prioritarias: Fumana hispidula, Helianthemum cinereum subsp. cinereum, Thymus pipperella, Satureja intricata, Biscutella valentina

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos (código Natura 2000: 9530).

– Matorral termomediterráneo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

– Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de la Thero-Brachypodietea (código Natura 2000: 6220)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Ejecución de rozas y desbroces selectivos en la comunidad de matorral calcícola mediterráneo, con Pinus halepensis, durante el invierno. Dichas rozas deben efectuarse de modo selectivo, no eliminando ninguna especie de las consideradas prioritarias, es decir deben limitarse a la eliminación de las especies pirófitas.

Reintroducción de especies frondosas (Quercus rotundifolia, Q. faginea, Fraxinus ornus) en las zonas más umbrías del barranco.

Mantenimiento y estabilización de senderos.

Limitaciones de uso:

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

 

Microrreserva: Las Hoyuelas

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30:

Vértice X Y
1      651571    4403527
2      651573    4403545
3      651604    4403561
4      651627    4403539
5      651637    4403545
6      651667    4403531
7      651700    4403513
8      651740    4403509
9      651770    4403511
10    651795    4403503
11    651808    4403490
12    651792    4403475
13    651765    4403467
14    651729    4403463
15    651725    4403467
16    651710    4403465
17    651681    4403486
18    651629    4403512
19    651605    4403517
20    651601    4403521

Superficie proyectada: 1,11 ha

Término municipal: Sinarcas.

Titularidad: terrenos propiedad de don Juan Antonio Galiano Ramírez.

Especies prioritarias: Quercus faginea, Pimpinella gracilis, Equisetum telmateja, Lonicera peryclimenum subsp. hispanica, Carex pendula, Lithospermum officinale

Unidades de vegetación prioritaria:

– Bosques ibéricos de Quercus faginea (código Natura 2000: 9240)

– Pinares mediterráneos con pinos endémicos mesógeos (código Natura 2000: 9540)

– Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código Natura 2000: 92A0)

– Manantiales carbonatados con formación de tobas calizas (código Natura 2000: 7220)

– Juncales y herbazales de megaforbios mediterráneos (código Natura 2000: 6420)

– Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricietea) (código Natura 2000: 92DO)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies prioritarias.

Recolección de semillas de las especies Sorbus domestica, Pimpinella gracilis, Lonicera peryclimenum subsp. hispanica, Carex pendula, Lithospermum officinale y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Refuerzo poblacional de las especies Quercus faginea y Sorbus domestica.

Plantación de Celtis australis y Fraxinus angustifolia.

Eliminación de la totalidad de los chopos híbridos.

Eliminación de los pinos próximos a ejemplares de Quercus faginea y Q. rotundifolia y clareo selectivo del pinar.

Creación de zonas inundadas, con una lámina de agua superficial, para el desarrollo de equisetos y megaforbios.

Creación y señalización de sendas ecoeducativas.

Instalación de elementos adecuados para atraer y conserva la fauna útil.

Implantación de métodos biológicos para el control de plagas

Limitaciones de uso:

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma

 

Microrreserva: Los Altos de Enguera

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      691353    4315760
2      691365    4315731
3      691424    4315760
4      691655    4315829
5      691653    4315867
6      691492    4315818

Superficie proyectada: 1.04 ha

Término municipal: Enguera.

Titularidad: Monte conveniado propiedad del Ayuntamiento de Enguera, nº 461/4011 de elenco, Los Altos, nº 72 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública

Especies prioritarias: Sideritis sericea, Sideritis tragoriganum, Dictamnus hispanicus, Euphorbia minuta, Euphorbia isatidifolia

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies Sideritis sericea y Dictamnus hispanicus.

Recolección de semillas de las especies Sideritis sericea y Dictamnus hispanicus y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies Sideritis sericea y Dictamnus hispanicus.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas las labores silvícolas, incluidas las repoblaciones, que no se contemplen en el apartado anterior. En el caso de que éstos se realicen, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluida de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

Microrreserva: Los Lavajos de Sinarcas – Lavajo de Abajo

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      650960    4402088
2      651035    4402082
3      651030    4401988
4      650978    4401975
5      650950    4402021

Superficie proyectada: 0.74 ha

Término municipal: Sinarcas.

Titularidad: terrenos propiedad del Ayuntamiento de Sinarcas.

Especies prioritarias: Marsilea strigosa, Isoetes velatum, Mentha cervina, Rorippa pyrenaica

Unidades de vegetación prioritarias: Estanques temporales mediterráneos (código Natura 2000: 3170)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies Marsilea strigosa e Isoetes velatum.

Recolección de esporangios de Marsilea strigosa y rizomas de Isoetes velatum y depósito en banco de germoplasma

Realización de experiencias encaminadas a determinar el impacto del ramoneo sobre la vegetación mediante la exclusión de herbívoros mediante el vallado de parcelas.

Retirada del material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de pastoreo se procederá a excluir algunas parcelas con objeto de permitir la recuperación de la vegetación.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica o la quema de restos vegetales de carácter agrícola. Si ésta última actividad necesariamente tuviese que llevarse a cabo en el perímetro de la microrreserva siempre se llevará a cabo en el mismo lugar con objeto de minimizar el impacto sobre la vegetación.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

Queda prohibida la extracción de agua de las charcas de la microrreserva, o el vertido de productos químicos a su interior, así como el lavado de tanques de fumigación o el abandono o lavado de recipientes de herbicidas.

 

Microrreserva: Los Lavajos de Sinarcas – Lavajo de Arriba

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      650815    4403008
2      650848    4402940
3      650768    4402930
4      650750    4402982
5      650768    4403004

Superficie proyectada: 0.53 ha

Término municipal: Sinarcas.

Titularidad: terrenos propiedad del Ayuntamiento de Sinarcas.

Especies prioritarias: Marsilea strigosa, Isoetes velatum, Mentha cervina, Rorippa pyrenaica.

Unidades de vegetación prioritarias: Estanques temporales mediterráneos (código Natura 2000: 3170)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies Marsilea strigosa e Isoetes velatum

Recolección de esporangios de Marsilea strigosa y rizomas de Isoetes velatum y depósito en banco de germoplasma.

Realización de experiencias encaminadas a determinar el impacto del ramoneo sobre la vegetación mediante la exclusión de herbívoros mediante el vallado de parcelas.

Retirada del material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de pastoreo se procederá a excluir algunas parcelas con objeto de permitir la recuperación de la vegetación.

Quedan excluida de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente científica o la quema de restos vegetales de carácter agrícola. Si ésta última actividad necesariamente tuviese que llevarse a cabo en el perímetro de la microrreserva siempre se llevará a cabo en el mismo lugar con objeto de minimizar el impacto sobre la vegetación.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

Queda prohibida la extracción de agua de las charcas de la microrreserva, o el vertido de productos químicos a su interior, así como el lavado de tanques de fumigación o el abandono o lavado de recipientes de herbicidas.

 

Microrreserva: Pico de la Nevera

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas

Vértice  X              Y
1      679756    4366688
2      679985    4366567
3      680505    4366656
4      680580    4366556
5      680211    4366378
6      679899    4366340
7      679698    4366346

Superficie proyectada: 18.39 ha

Término municipal: Siete Aguas.

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Siete Aguas V-3007, Malacara, nº 68 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Linum appresum, Aster willkommii, Dianthus hipanicus subsp edetanus, Thymus granatensis subsp. micranthus, Thalictrum minus subsp. valentinus,

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000:8210)

– Matorral termomediterráneo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies Aster willkommii.

Recolección de semillas de las especies Aster willkommii, y Thalictrum minus subsp. valentinus, y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Eliminación de la vegetación nitrófila.

Retirada de los escombros presentes en el interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas las repoblaciones. En el caso de que éstas se realicen, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluida de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido a los caminos ya existentes, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

 

Microrreserva: Pico Noño Martés

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      675857    4355862
2      675597    4355626
3      676069    4355543
4      676194    4355486
5      676550    4355304
6      676541    4355486

Superficie proyectada: 18.84 ha

Término municipal: Yátova

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Yátova, El Monte nº 69 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Quercus faginea, Saxifraga latepetiolata, Saxifraga cossoniana, Iberis saxatilis supsb. Valentina, Buxus sempervirens, Erodium saxatile, Genista pumila, Armeria alliacea subsp.subsp. alliacea , Orchis macula, Polygonatum odoratum.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8220).

– Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos del Festuco –Brometalia (código Natura 2000: 6110).

– Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens (código Natura 2000: 5110)

– Robledales ibéricos de Quercus faginea (código Natura 2000: 9240)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Recolección de semillas de las especies Armeria alliacea subsp. alliacea y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Estabilización y mejora de los caminos existentes para evitar la erosión actual y para canalizar el tránsito de las personas por el interior de la microrreserva.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas las labores silvícolas, incluidas los aclareos, repoblaciones o aprovechamientos madereros dentro del ámbito de la microrreserva. En el caso de que éstos se realicen deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva, dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

El acceso a la microrreserva queda restringido al camino ya existente, con el fin de evitar los procesos erosivos en el resto de la misma.

 

Microrreserva: Pla de Mora

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      727298    4320198
2      727376    4320198
3      727564    4319880
4      727564    4319822
5      727525    4319792
6      727290    4320009
7      727260    4320133

Superficie proyectada: 5.78 ha

Término municipal: Quatretonda.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Quatretonda, La Sierra nº16 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Silene diclinis, Lavandula stoechas, Erica scoparia, Cistus crispus.

Unidades de vegetación prioritarias: Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (código Natura 2000: 5330)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de la especie Silene diclinis.

Recolección de semillas de las especies Silene diclinis y Lavandula stoechas y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Control de la vegetación arbustiva durante los periodos de reposo vegetativo para favorecer el desarrollo de las especies heliófilas.

Eliminación de la vegetación nitrófila.

Realización de tareas de naturalización y recuperación del matorral de la zona, con eliminación de los plantones de Pinus pinaster introducidos en el interior de la microrreserva, evitando la alteración del perfil del suelo y de la vegetación ya consolidada.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas las labores silvícolas, que no se contemplen en el apartado anterior. En el caso de que éstas se realicen fuera de la microrreserva, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la misma dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluida de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

Microrreserva: Puntal del Boj

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      702431    4340652
2      703146    4340463
3      703097    4340278
4      702330    4340448

Superficie proyectada: 15.76 ha

Término municipal: Tous

Titularidad: Monte consorciado propiedad del Ayuntamiento de Tous V-3022, El Monte, nº 22 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Genista valentina¸ Anthyllis onobrychioides, Erica terminalis, Buxus sempervirens, Arenaria aggregata subsp. pseudoarmeriastrum, Iberis saxatilis subsp, Sideritis sericea.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Matorral termomediterráneo y preestépico (código Natura 2000: 5330)

– Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8220)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Recolección de semillas de las especies Genista valentina¸ Anthyllis onobrychioides y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Realización de experiencias encaminadas a determinar el impacto del ramoneo sobre la vegetación mediante la exclusión de herbívoros mediante el vallado de parcelas.

 

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan prohibidas las repoblaciones forestales. En el caso de que éstas se realicen en las áreas circundantes, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluida de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del substrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

Microrreserva: Río Bohígues

Límites: la microrreserva corresponde al dominio público hidráulico del río Bohígues comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30):

                                             X             Y
Línia superior, punto 1      643465    4435363
Línia superior, punto 2      643473    4435359
Línia inferior, punto 3       645085    4435709
Línia inferior, punto 4       645058    4435685

Superficie proyectada: 3.96 ha

Término municipal: Ademuz.

Titularidad: Dominio Público Hidraúlico.

Especies prioritarias: Lonicera peryclimenum, Cornus sanguinea, Acer monspessulanum, Clematis recta, Peucedanum officinale subsp. stenocarpum, Ligustrum vulgare.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba (código Natura 2000: 3290).

– Bosques de galería de Salix alba y Populus alba (código Natura 2000: 92AO)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies Lonicera peryclimenum, Cornus sanguinea, Clematis recta.

Recolección de semillas de las especies Lonicera peryclimenum, Cornus sanguinea, Acer monspessulanum, Clematis recta, Peucedanum officinale subsp. stenocarpum, Ligustrum vulgare y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias

Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

Microrreserva: Río Ebrón

Límites: la microrreserva corresponde al dominio público hidráulico del río Bohígues comprendido entre las líneas superior e inferior definidas a continuación (coordenadas UTM sobre el huso 30):

                                             X              Y
Línea superior, punto 1      645210    4442802
Línea superior, punto 2      645210    4442781
Línea inferior, punto 3        645538    4442195
Línea inferior, punto 4        645520    4442190

Superficie proyectada: 1.08 ha.

Término municipal: Castielfabib.

Titularidad: Dominio Público Hidráulico.

Especies prioritarias: Lonicera peryclinemum, Cornus sanguinea, Ligustrum vulgare.

Unidades de vegetación prioritarias: Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba (código Natura 2000: 3290)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas

Censo y seguimiento periódico de las especies Lonicera peryclinemum, Cornus sanguinea, Ligustrum vulgare.

Recolección de semillas de las especies Lonicera peryclimenum, Cornus sanguinea, Ligustrum vulgare y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Retirada de cualquier tipo de material residual del interior de la microrreserva o de zonas adyacentes.

Limitaciones de uso:

En caso de observarse una degradación de la vegetación existente en la microrreserva como consecuencia de un exceso de visitantes, se regularán las visitas, dando prioridad a las de carácter científico.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

 

Microrreserva: Umbría del Buixcarró

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      728524    4320859
2      728662    4320795
3      728751    4320710
4      728617    4320618
5      728487    4320765

Superficie proyectada: 3.22 ha

Término municipal: Quatretonda.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Quatretonda, La Sierra, nº 16 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Trisetum velutinum, Anthirrhinum valentinum, Silene diclinis

Unidades de vegetación prioritarias: Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8210)

Plan de gestión:

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Censo y seguimiento periódico de las especies Trisetum velutinum, Anthirrhinum valentinum, Silene diclinis.

Recolección de semillas de las especies Trisetum velutinum, Anthirrhinum valentinum, Silene diclinis y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Control de la erosión del substrato.

Sustitución de las piquetas pintadas y reemplazo de aquellas que han sido dañadas o dobladas.

Limitaciones de uso:

Quedan prohibidas las actividades de escalada en el ámbito de la microrreserva, excepto aquellas que tengan autorización expresa por motivos científicos o conservacionistas.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño de las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente de la científica.

 

Microrreserva: Umbría del Rodeno Tormé

Límites: la microrreserva queda delimitada por el polígono cuyos vértices se corresponden con las siguientes coordenadas UTM:

Vértice  X              Y
1      680992    4402345
2      680809    4402345
3      680887    4401938
4      681107    4401585
5      681137    4402067

Superficie proyectada: 13.987 ha

Término municipal: Calles.

Titularidad: Monte propiedad del Ayuntamiento de Calles, Los Rodenos, nº45 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Especies prioritarias: Quercus faginea, Calluna vulgaris, Cistus ladanifer, Cistus populifolius, Tuberaria lignosa, Erica scoparia.

Unidades de vegetación prioritarias:

– Pinar de pino rodeno con jaral-brezal silicícola (código Natura 2000: 4030)

– Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (código Natura 2000: 8220)

Plan de gestión

Actuaciones de conservación:

Instalación de cartel informativo con pictogramas.

Recolección de semillas de las especies Cistus salvifolius, C. ladanifer, Calluna vulgaris y Tuberaria lignosa y depósito en banco de germoplasma.

Muestreo fitosociológico de las unidades de vegetación prioritarias.

Limitaciones de uso:

No se permiten las labores silvícolas, incluidas los aclareos, repoblaciones o aprovechamientos madereros, que no se contemplen en el apartado anterior. En el caso de que éstos se realicen, deberá respetarse un radio mínimo de 100 metros alrededor del perímetro de la microrreserva dentro del monte de utilidad pública, en el que dichas actividades estén sensiblemente atenuadas.

Quedan excluidas de la microrreserva todas aquellas actividades que conlleven una remoción del sustrato o un daño a las plantas, incluida la recolección de cualquier tipo de material vegetal que tenga una finalidad diferente a la científica.

Queda prohibido el vertido de escombros en el interior de la microrreserva.

FUENTE: Generalitat Valenciana

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