Código Penal 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre

(B.O.E. 24-11-1995)

Artículo 325.

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.

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Un artículo de JAVIER CHAPARRO, aparecido en "Diario de Sevilla digital" de 20-10-2002 que reproducimos por su interés

Al Diario de Sevilla

Expediente a un directivo de Asaja por delito ecológico “muy grave”
Miguel Afán de Ribera, secretario de la organización agraria en Sevilla y miembro del Patronato de Doñana, se enfrenta a sanciones de hasta 300.000 euros.

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Domingo, 20 de Octubre de 2002

El arroyo del salado, ayer. MANUEL GÓMEZ

El arroyo del salado, ayer. MANUEL GÓMEZ

JAVIER CHAPARRO.

La Delegación provincial de Medio Ambiente ha abierto un expediente sancionador a Miguel Afán de Ribera, secretario general de Asaja Sevilla y miembro del Patronato de Doñana, por la realización de obras de infraestructura agraria en una finca de su propiedad a lo largo de dos kilómetros de cauce en la zona de dominio público de los arroyos Salado y Moscardó, situados en los términos municipales de Lebrija y Las Cabezas de San Juan.

Los trabajos desarrollados, en los que ha intervenido maquinaria pesada, han sido llevados a cabo en un Lugar de Importancia Comunitaria y habrían acabado con la principal colonia del fartet (Aphanius baeticus), un pez autóctono en situación de “peligro crítico” del tamaño de un chanquete que sobrevive a duras penas en ocho puntos distribuidos en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.

Ante la continuidad de los trabajos en la finca -un hecho comprobado por los agentes de medio ambiente a lo largo de los pasados días 8, 10, 11, 12 y 17- en la mañana de ayer y por orden de la delegada provincial, Rosario Pintos, un grupo de funcionarios procedió a cortar la entrada de aquélla de forma cautelar hasta en tanto no se resuelva el expediente.

Afán de Ribera niega que se haya destruido el hábitat del fartet, más al contrario -“ahora hay peces a barullo”, afirma- aunque reconoce que las obras carecen aún de un informe de impacto ambiental que, asegura, presentará de motu propio en breve. “La Junta ha actuado en plan dictadura de Mobutu, con abuso de autoridad, premeditación y alevosía”, indicó ayer a esta redacción.

Según su relato, con el objetivo de ensanchar el cauce y evitar inundaciones, el 31 de julio pasado pidió permiso a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), la cual le respondió el 9 de octubre “dando vía libre a la obras, aunque pidiéndome el estudio de impacto”. Las obras, afirmó, están paralizadas desde que un agente forestal de la Junta, el 20 de septiembre, “me aconsejase” hacerlo y las máquinas que han estado desde entonces trabajando en la finca, destinada al cultivo de hortalizas, han sido tractores en tareas exclusivamente agrícolas.

El expediente describe la comisión de dos infracciones, una de carácter “muy grave”, por la que se podría imponer una sanción de entre 60.101 y 300.506 euros, y otra “grave”, a la que correspondería una multa de entre 6.010 y 60.101 euros. La primera de ellas obedece al incumplimiento de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, especialmente en su artículo 26.4, donde se especifica que “queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías” de protección que recoge dicha ley, la cual, en su artículo 37, especifica que “sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas” que correspondan, “el infractor deberá reparar el daño causado”.

La falta considerada “grave” responde al hecho de que no se solicitó ni realizó de forma previa a los trabajos un informe de impacto ambiental, incumpliento el artículo 22 de la Ley de Protección Ambiental.

Un informe del Grupo de investigación Aphanius, dirigido por Carlos Fernández-Delgado, de la Universidad de Córdoba, concluye que las actuaciones realizadas en la finca “han supuesto la total destrucción” de la zona. “La vegetación riparia ha sido arrasada, los cauces completamente destruidos y, por consiguiente, todo vestigio de vida acuática y con ella la porción de fartet que allí había”, indica el informe, que compara estas “brutales actuaciones, impropias del Siglo XXI”, con las realizadas en las décadas de los 40 y 50 en las marismas del Guadalquivir.

“Atendiendo al estado de conservación global de la especie, a la extensión del área afectada (alrededor del 20 por ciento del área de distribución en la cuenca) y, sobre todo, a la calidad del hábitat destruido, las actuaciones realizadas pueden considerarse de auténtico atentado ecológico y suponen un gran paso en el camino de la extinción en esta recién descubierta especie”, dice el informe.

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NOTA:

LEY 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

Artículo 26.

1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.

4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.

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Página relacionada: Aphanius baeticus

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