Código Penal Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (B.O.E. 24-11-1995) Artículo 325. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. |
Un artículo de JAVIER CHAPARRO, aparecido en "Diario de Sevilla digital" de 20-10-2002 que reproducimos por su interés |
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Expediente
a un directivo de Asaja por delito ecológico “muy grave” lebrija-las cabezas Domingo, 20 de Octubre de 2002
JAVIER CHAPARRO. La Delegación provincial
de Medio Ambiente ha abierto un expediente sancionador a Miguel Afán de Ribera,
secretario general de Asaja Sevilla y miembro del Patronato de Doñana, por la
realización de obras de infraestructura agraria en una finca de su propiedad a
lo largo de dos kilómetros de cauce en la zona de dominio público de los
arroyos Salado y Moscardó, situados en los términos municipales de Lebrija y
Las Cabezas de San Juan. Los
trabajos desarrollados, en los que ha intervenido maquinaria pesada, han sido
llevados a cabo en un Lugar de Importancia Comunitaria y habrían acabado con la
principal colonia del fartet (Aphanius
baeticus), un pez autóctono en situación
de “peligro crítico” del tamaño de un chanquete que sobrevive a duras
penas en ocho puntos distribuidos en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla.
Ante la
continuidad de los trabajos en la finca -un hecho comprobado por los agentes de
medio ambiente a lo largo de los pasados días 8, 10, 11, 12 y 17- en la mañana
de ayer y por orden de la delegada provincial, Rosario Pintos, un grupo de
funcionarios procedió a cortar la entrada de aquélla de forma cautelar hasta
en tanto no se resuelva el expediente. Afán de
Ribera niega que se haya destruido el hábitat del fartet, más al contrario
-“ahora hay peces a barullo”, afirma- aunque reconoce que las obras carecen
aún de un informe de impacto ambiental que, asegura, presentará de motu propio
en breve. “La Junta ha actuado en plan dictadura de Mobutu, con abuso de
autoridad, premeditación y alevosía”, indicó ayer a esta redacción. Según su
relato, con el objetivo de ensanchar el cauce y evitar inundaciones, el 31 de
julio pasado pidió permiso a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG),
la cual le respondió el 9 de octubre “dando vía libre a la obras, aunque
pidiéndome el estudio de impacto”. Las obras, afirmó, están paralizadas
desde que un agente forestal de la Junta, el 20 de septiembre, “me
aconsejase” hacerlo y las máquinas que han estado desde entonces trabajando
en la finca, destinada al cultivo de hortalizas, han sido tractores en tareas
exclusivamente agrícolas. El
expediente describe la comisión de dos infracciones, una de carácter “muy
grave”, por la que se podría imponer una sanción de entre 60.101 y 300.506
euros, y otra “grave”, a la que correspondería una multa de entre 6.010 y
60.101 euros. La primera de ellas obedece al incumplimiento de la Ley de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre,
especialmente en su artículo 26.4, donde se especifica que “queda prohibido
dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales
silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías” de
protección que recoge dicha ley, la cual, en su artículo 37, especifica que
“sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas” que correspondan,
“el infractor deberá reparar el daño causado”. La falta
considerada “grave” responde al hecho de que no se solicitó ni realizó de
forma previa a los trabajos un informe de impacto ambiental, incumpliento el artículo
22 de la Ley de Protección Ambiental. Un informe
del Grupo de investigación Aphanius, dirigido por Carlos
Fernández-Delgado, de la Universidad de Córdoba, concluye que las
actuaciones realizadas en la finca “han supuesto la total destrucción” de
la zona. “La vegetación riparia ha sido arrasada, los cauces completamente
destruidos y, por consiguiente, todo vestigio de vida acuática y con ella la
porción de fartet que allí había”, indica el informe, que compara estas
“brutales actuaciones, impropias del Siglo XXI”, con las realizadas en las décadas
de los 40 y 50 en las marismas del Guadalquivir. “Atendiendo al estado de conservación global de la especie, a la extensión del área afectada (alrededor del 20 por ciento del área de distribución en la cuenca) y, sobre todo, a la calidad del hábitat destruido, las actuaciones realizadas pueden considerarse de auténtico atentado ecológico y suponen un gran paso en el camino de la extinción en esta recién descubierta especie”, dice el informe. |
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NOTA:
Artículo 26.
1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas.
4. Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación.
Página relacionada: Aphanius baeticus
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