El "Parany"

La trampa para la captura de aves silvestres con pegamento

(Un método de caza MASIVO Y NO SELECTIVO prohibido en la Unión Europea)

Algarrobos utilizados por los paranyers en los que se le da la forma caprichosa que les permite diseñar la estructura trampa con varitas impregnadas de una sustancia pegajosa en la que atrapan cualquier ave que se pose en ellas, siendo pues un método de caza NO SELECTIVO

Algarrobos utilizados por los "paranyers" en término municipal de Pedralba (Valencia).

 

LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

"Queda prohibido molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado..."

 

Pero un alto cargo del Gobierno Valenciano obstinado y testarudo, en relación a las trampas ilegales para pájaros, contraviene las normas establecidas y con actitud chulesca, ante un medio público dice:

“...Iremos al constitucional e iremos a Estrasburgo e iremos a donde haga falta, porque no podemos dejarnos avasallar por unas personas que lo único que quieren es que eso no funcione...”

La cualidad del poderoso caballero le define como

UN "JETA" Y "PERDIGÓN" DE CUIDADO...

Juan Gabriel Cotino Ferrer Titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana . Director general de la Policía en el anterior Gobierno de José María Aznar
Juan GABRIEL COTINO FERRER
Vicepresidente 3º en el Gobierno que preside Francisco Camps Ortiz
y además... 
Consejero de Agua, Territorio, Medio Ambiente y Vivienda

 

Resulta ser CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE de la GENERALITAT VALENCIANA...

Con el compromiso de defender los intereses faunísticos y medioambientales sobre los de una caza deportiva que utiliza sistemas de engaño no autorizados; así que, en contra de su obligación, promociona la actividad ilícita de unos tramperos y los incita a contravenir unas leyes que prohíben esta actividad y que todos tenemos el deber y la obligación de cumplir.

 

Además, CONSELLER DE URBANISMO en el mismo gobierno de Francisco Camps.

(No te lo pierdas, con promotores urbanísticos en su familia que acaparan sentencias judiciales de paralización de grandes proyectos urbanísticos por incumplimiento, entre otras normas de las ambientales, como las del Tos Pelat-Llíria promovida por Sedesa).

 

En relación a las trampas ilegales para pájaros, con obstinación y testarudez contraviene normas establecidas:

...Iremos al constitucional e iremos a Estrasburgo e iremos a donde haga falta...

Ahí queda eso... Conseller de Medio Ambiente con actuaciones arbitrarias en contra de la legislación vigente y perjudiciales para la biodiversidad (A ver cómo se "encaja" la compatibilidad en este "perdigón")

Junto a Juan GABRIEL COTINO FERRER, ochenta y un sujetos en el Gobierno Valenciano respaldan las actuaciones ilegales al votar  la reforma de la Ley de Caza, para legalizar la modalidad del 'parany' (conociendo la censura de esta práctica por varios tribunales), con los votos a favor del PP, el PSPV y el Bloc, y con la oposición de los diputados de Esquerra Unida e Iniciativa del País Valencià.

El presidente del Gobierno Valenciano, Francisco CAMPS, también es conocedor de la legislación europea y la estatal sobre aves, que considera totalmente ilegal la trampa conocida como Parany, y los 81 diputados que votaron SÍ, ya conocían de antemano lo ilícito de lo que se aprobaba.

Así pues, podríamos considerar que nos encontramos ante supuestos ilegales conforme define la Real Academia Española cuando las autoridades, como en este caso, dictan a sabiendas resoluciones injustas que llevarían a cometer el delito de prevaricación, o al cometer cualquier otra falta menos grave en el ejercicio de un deber o función.

Sus Señorías votaron SÍ, a sabiendas que incumplían un mandato básico y una Directiva.

Si hubiera responsabilidad política, seguro que los 81 diputados se hubieran abstenido.

Si hubiera honradez en el Consell, esos diputados serían dimitidos.

A pesar de lo que digan, a pesar de lo que voten el presidente Camps, el conseller Cotino o los otros miembros del Consell, la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, recoge claramente la ilegalidad del Parany:

 Artículo 52.3: "Queda prohibido molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado..."

 

 

LA REFORMA DE LA POLÉMICA

Proposició de llei de reforma dels articles 7 i 10 de la Llei 13/2004, de 27 de desembre, de caça de la Comunitat Valenciana. Criteri del Consell.

(Proposición de ley de reforma de los artículos 7 y 10 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana, presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Criterio del Consell.)

 

Votos a favor del PP, el PSPV y el Bloc: 81

Votos de oposición de los diputados de Esquerra Unida (EU) e Iniciativa del País Valencià: 5.

DEBAT sobre la Proposició de llei

(DEBATE sobre la Proposición de Ley)

Les Corts

 

Modificación de la Ley de caza que pretende la legalización del Parany:

Votan

10-4-2003. La Justicia ha dado la razón, de nuevo, al Ayuntamiento de Real de Montroi y ha rechazado las querellas criminales contra los miembros de la corporación presentadas por la empresa VER que gestiona el vertedero de tóxicos

 Mariano Castejón Chaler, (PP)

Enric Xavier Morera Catalá y Josep Maria Pañella Alcàcer, (Bloc)

y Jeanette Segarra Sales, (PSPV)

 

Mariano Castejón (Grupo Parlamentario Popular) FUENTE: LES CORTS

Enric Xavier Morera Catalá. Secretario General del Bloc. FUENTE: LES CORTS

Josep Maria Pañella Alcàcer Presidente nacional del Bloc Nacionalista Valenciá. FUENTE: LES CORTS

Jeanette Segarra Sales, Seretaria general del PSPV-PSOE de la comarca de la Vall d'Albaida. FUENTE: LES CORTS

Mariano Castejón Chaler
Natural de Vinarós
Enric Xavier Morera Catalá
Natural de Oliva
Josep Maria Pañella Alcàcer:
Natural de Torreblanca
Jeanette Segarra Sales
Natural de Llutxent

"El Parany no vulnera la Directiva de aves europea, ni la Ley estatal 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, pues el nuevo sistema de pegamento artificial, el QX-08 y el anti QX-08, permite limpiar perfectamente cualquier otra especie prohibida y dejarla libre en perfectas condiciones de salud y capacidad de volar"

 Fuente: Les Corts

(BOC 14.10.2009)

 

"Señores del Partido Popular, nosotros hemos estudiado el tema, por tanto tienen nuestro SÍ".

"Los dos diputados del Bloc no es que hemos cambiado el voto, sino que estaba decidido".

"Nosotros diremos que sí, pero daremos un sí crítico. ¿Por qué? Porque no queremos que esté prohibido el Parany de manera terminante. Por eso es un sí muy crítico, porque estamos haciendo una ley autonómica que va a cambiar, parece ser, criterios europeos".

"Por lo tanto, deberemos hacer una tarea, la cual nosotros vamos a hacer a través de los eurodiputados que tenemos en nuestro grupo también, porque se actúe conforme se ha de actuar".

 (BOC 14.10.2009)

"Vamos a debatir hoy aquí no tan solo una modalidad de caza, que en algún que otro momento, debido a la negligencia, desidia y mirar hacia otro lugar ha sido cuestionada".

"No voy a votar en contra, mi partido va a votar dando un voto afirmativo a esta reforma porque sabemos que el Parany es una caza tradicional, lo sabemos".

Fuente: Les Corts

(BOC 14.10.2009)

 

Cabe el comentario...

Todos los diputados que votaron SÍ, son conscientes de la ilegalidad del Parany.

No es cuestión, como indica Mariano Castejón, de dejar en libertad cualquier otra ESPECIE PROHIBIDA que cae en la trampa... y no está bien añadir seguidamente, que no se vulnera la Directiva...

En su Artículo 62 .3 de la Ley de Biodiversidad, ya establece, con carácter general, las limitaciones relacionadas con la actividad cinegética, y prohíbe la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura de animales.

Significa que ya no solo los artilugios conocidos como Parany se prohíben, sino, el nuevo sistema de pegamento artificial, el QX-08 y el anti QX-08, que menciona el Sr. Castejón, también.

Lo verdaderamente chocante reside en que hasta la fecha no se conoce autorización administrativa ajustada a las excepciones que recoge la LEY 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuando se indica que deberá ser pública, motivada y especificar entre otros objetivos los datos científicos utilizados.

Interior de un Parany

LO QUE DEBES SABER...

Aparte de no acatarse las distintas sentencias judiciales que anulan las autorizaciones y prohíben esta modalidad de caza, se vulneran, con la connivencia de la propia administración, la DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 (Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom) y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, entre otras normas.

 

¿Que dice la Directiva 2009/147/CE al respecto de los procedimientos prohibidos para las capturas de animales salvajes?

 
Artículo 5:

 

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 y 9, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1, que incluirá, en particular, la prohibición de:
a) matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;
b) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;
c) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos, aun estando vacíos;
d) perturbarlos de forma intencionada, en particular durante el período de reproducción y de crianza, en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva;
e) retener aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas."

 

¿Que dice la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad?

 

TÍTULO III.

CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD.

CAPÍTULO I.

CONSERVACIÓN IN SITU DE LA BIODIVERSIDAD AUTÓCTONA SILVESTRE.

Artículo 52. Garantía de conservación de especies autóctonas silvestres.

3. Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

 

Artículo 54. Prohibiciones para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

1. La inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de una especie, subespecie o población conlleva las siguientes prohibiciones genéricas: Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza. Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo. En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

 

Artículo 58. Excepciones.

1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la Comunidad autónoma, si no hubiere otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines. En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea. Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación. Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

2. En el caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en el apartado e, la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que el nivel máximo nacional de capturas, para cada especie, se ajusta al concepto de pequeñas cantidades. Igualmente, se establecerán los cupos máximos de captura que podrán concederse para cada especie, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.

3. La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar: El objetivo y la justificación de la acción. Las especies a que se refiera. Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo. La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados. Las medidas de control que se aplicarán.

 

Artículo 62. Especies objeto de caza y pesca.

1. La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea.

2. En todo caso, el ejercicio de la caza y la pesca continental se regulará de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio, a cuyos efectos la Comunidades autónomas determinarán los terrenos y las aguas donde puedan realizarse tales actividades, así como las fechas hábiles para cada especie.

3. Con carácter general se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y acuícola en aguas continentales:

Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, en particular los enumerados en el Anexo VII, así como aquellos procedimientos que puedan causar localmente la desaparición, o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

En particular quedan incluidas en el párrafo anterior la tenencia, utilización y comercialización de los procedimientos para la captura o muerte de animales y modos de transporte prohibidos por la Unión Europea, que se enumeran, respectivamente, en las letras a y b del anexo VII.

 

ANEXO VII.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CAPTURA O MUERTE DE ANIMALES Y MODOS DE TRANSPORTE QUE QUEDAN PROHIBIDOS.

a. medios masivos o no selectivos. grabadores y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir. fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno,. armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos. trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo. redes, lazos (sólo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes,. ligas. explosivos. asfixia con gas o humo. ballestas. anzuelos (salvo para el ejercicio de la pesca).

b. medios de transporte. aeronaves. vehículos a motor. barcos a motor (salvo para el ejercicio de la pesca)

 

Votan NO cumpliendo la legalidad

Marina Albiol Guzmán: EUPV

Lluís Torró Gil: EUPV

Marga Sanz Alonso: EUPV

Mónica Oltra Jarque: Iniciativa PV

Mireia Mollà Herrera: Iniciativa PV

 

Marina Albiol. Natural de Castelló de la Plana. Coordinadora de Joves d'Esquerra Unida del País Valencià. FUENTE: LES CORTS

Lluís Torró. Natural de Alcoi. Militant d'Esquerra Unida. FUENTE: LES CORTS

Margarita Sanz. Natural de Valencia. Coordinaora General d'EUPV.  FUENTE: LES CORTS

Mónica Oltra. Natural de Neus (Alemania) Coordinadora de Joves d'Esquerra Unida del País Valencià.  FUENTE: LES CORTS

Mireia Mollá. Natural d'Elx. Coordinadora dle Joves d'Esquera Unida d'Elx. FUENTE: LES CORTS

MARINA ALBIOL GUZMÁN EUPV (Castelló) LLUÍS TORRÓ GIL EUPV (Alacant) MARGA SANZ ALONSO EUPV (València) MÓNICA OLTRA JARQUE Iniciativa PV (València) MIREIA MOLLÀ HERRERA Iniciativa PV (Alacant)

 

 

Dictamen del Consejo de Estado

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 21 de enero de 2010, emitió un dictamen negativo a la modificación de la Ley 7/2009 de Caza que aprobó el PPCV, PSPV i Bloc en las Corts Valencianes y así proteger el Estado de Derecho que se vulnera.

Los partidarios de las trampas para pájaros con pegamento aseguran que el Gobierno Español actúa por motivaciones políticas, impidiendo la legalización del parany.

Un árbol cuyas ramas han sido podadas y camufladas de forma especial para atraer a los pájaros, que engañados con reclamos, acuden y quedan impregnados de un pegamento "liga" que colocado sobre unas varitas impregnan las plumas del ave atrapada lo que la imposibilita para volar. Este método de caza está prohibido por la legislación vigente

Un árbol cuyas ramas han sido podadas y camufladas de forma especial para atraer a los pájaros, que engañados con reclamos, acuden y quedan engomados de un pegamento "liga" que colocado sobre unas varitas impregnan las plumas del ave atrapada lo que la imposibilita para volar. Este método de caza está prohibido por la legislación vigente.

 

Marina Albiol Guzmán: EUPV Mireia Mollà Herrera: Iniciativa PV

Marina Albiol Guzmán: EUPV

Mireia Mollà Herrera: Iniciativa PV

El "Consell" hace años que está saltándose la ley, está años sin hacer caso a las sentencias de los tribunales y ahora, encima, pretende dar cobertura legal a esta práctica sabiendo que va en contra de leyes estatales y europeas.

Critica la modificación de la Ley de Caza que aprobaron Las Cortes con los votos del PP, PSPV y Bloc, recurrida al Tribunal Constitucional por el Gobierno español al contravenir normativa europea y por lo tanto no considerarse el "parany" como una actividad legal.

Critica la permisividad y el amparo que proporciona la Consellería que dirige Cotino a las asociaciones de cazadores, que incluso subvenciona con dinero público.

 En el Parany están muriendo dos millones de aves protegidas en solo treinta días. Esta es una de las técnicas más agresivas de todas las existentes para las aves migratorias.

Fuente: Les Corts

Emplaza al diputado Mariano Castejón Chaler (PP)  que presente los diversos estudios científicos que referencia, al amparo de lo que dispone la Ley de caza, y que no se conocen por cuanto no se han hecho públicos ni han sido expuestos en "Les Corts", cuando se han solicitado.

Nos preocupa que el "Consell" solo tenga voluntad de emprender acciones, digamos, políticas cuando lo que hay detrás es satisfacer a una parte de gente que, vulnerando unas leyes, unas directivas, está promoviendo esta modalidad de caza.

Ustedes nos vienen aquí a decir que hay informes técnicos y científicos y yo les digo, si los tienen y responden a la objetividad que la ciencia y la técnica deben respetar, aplacemos este debate, que lo sepan los medios de comunicación. Ustedes se atreven a aplazar este debate y llevar a esta cámara estos informes? Se atreven? Podrían hacerlo? Son capaces de decirme donde están estas publicaciones que mi grupo parlamentario no ha podido acceder, como los contratos de Orange Market? Existen? Por qué no nos los dan?

Fuente: Les Corts

 

 

Declaraciones en Canal 9 (Tv Valenciana) por partidarios del Parany

 

uan Gabriel Cotino Ferrer Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana en su comparecencia en Canal 9 en defensa del Parany

COTINO: Titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana

 

El colmo de la incongruencia...

 

...Iremos al constitucional e iremos a Estrasburgo e iremos a donde haga falta, porque no podemos dejarnos avasallar por unas personas que lo único que quieren es que eso no funcione...

Fuente TVC9

 

Considerando esas declaraciones en favor de una caza furtiva ¿debemos creer que al responsable medioambiental del Gobierno le debe preocupar el bienestar de la fauna silvestre?

Cotino confunde los "papeles" al promocionar y defender una caza NO SELECTIVA y por tanto prohibida.

Vulnerar normas de protección, a sabiendas de su ilegalidad, se implicaría en actos de supuesta prevaricación.

La infracción voluntaria o culposa de una norma, que puede ser castigada administrativamente, debería conllevar responsabilidad política por quebrantarla.

 

Pepe Nebot, paranyer de Vila-Real en su comparecencia en Canal 9 en defensa del Parany

Pepe Nebot: Paranyer de Vila-Real defiende que es una caza selectiva en base a:

Tenemos un disolvente el cual lo podemos aplicar a las alas, soltarlo y el ave vuelve a volar sin ningún problema...

Al parecer, este cazador de Castellón, ignora la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del 26 de septiembre de 2002 que anula el Decreto 135/2000 que establecía condiciones para la caza de tordos impregnando con pegamento varitas colocadas en los árboles, mas conocido por "parany", o el fracaso del recurso interpuesto por la Federación de Caza, el Club de Caza APAVAL (al que pertenece) y la Generalitat Valenciana. Todo ello no impide que la aplicación del disolvente a las alas en un ave silvestre, capturada por este método, ya lo hace por sí ilegal, al vulnerar la Directiva de Aves, la Ley 42/2007 de la Biodiversidad y la propia sentencia del TSJCV.

 

Pascual Batalla, Presidente de APAVAL en su comparecencia en Canal 9 en defensa del Parany

Pascual Batalla: Presidente de APAVAL

..Indignación por esta decisión tomada en el gobierno central que va en contra de una parte de la cultura de los valencianos y valencianas.

Fuente TVC9

Quizá ignora el Sr. Batalla que la prohibición no es decisión de ningún gobierno, se recoge, y él debería saberlo, en distintas normas legales europeas y estatales, así como en sentencias judiciales que ya conoce y tiene, como todo ciudadano, obligación de cumplirlas.

 

 

Un articulo de Sergi Pitarch aparecido en Levante que determina la posición de los dos bandos enfrentados por cuestión de las trampas utilizadas para la captura de aves silvestres conocida como Parany:

Articulo de Sergi Pitarch aparecido en el Levante EMV de 27 de agosto de 2009

CONSULTAR EL ARTÍCULO COMPLETO

 

 

Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda: Un órgano funcional incongruente por su cometido, y un sujeto inadecuado e impropio en la dirección del mismo:

Juan Gabriel Cotino Ferrer

El Honorable Sr. Juan Gabriel Cotino Ferrer

 Fue Presidente de la Cámara Agraria de Xirivella y representante del sector ganadero en la Cámara Agraria Provincial, Cocreador de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA), Concejal y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Valencia con responsabilidad sobre las áreas de Tráfico, Policía, Acción Social y Solidaridad, Presidente del Consejo Agrario de Valencia hasta el año 96, Director General de la Policía dentro de la cúpula del Ministerio del Interior desde 1996 hasta 2002, Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana desde septiembre de 2002 hasta abril de 2004, Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana desde el 26 de agosto de 2004, y actualmente Vicepresidente 3º en el Gobierno que preside Francisco Camps Ortiz y Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

 

 

Según se desprende de su actuación, contraria a los preceptos que recoge la normativa vigente sobre protección de la vida silvestre, podemos deducir que:

Pretende, junto al Partido Popular (PP) que gobierna la Comunidad Valenciana, y el otro: "Partido Moderado” (PSOE) en la oposición, y con el apoyo del Bloc, tras el escudo de su cargo y con la credibilidad política por los suelos, dar cobertura legal a este método de caza en contra de la normativa vigente:

 

LEGALIZAR LO ILEGALIZABLE:

 EL pretendido PARANY

A pesar de estar prohibido desde el año 2001 por considerarse un método de caza masivo y no selectivo (Dos sentencias judiciales, la del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 17-10-1997, y la del Tribunal Supremo de 15-4-2002 inhabilitan este método de caza), el Sr. Cotino se doblega a las peticiones de una Asociación de Paranyers (APAVAL) que integra colectivos de Valencia, Cataluña, Aragón y Baleares, que practican la caza de aves con trampas prohibidas.

A pesar de las peticiones formuladas que han sido dirigidas a la Consellería y a la Asociación de Paranyers, no se conoce todavía ningún informe científico, y no se puede acceder a su consulta al no figurar en la web de la Generalitat, ni en la de la propia Asociación de Paranyers , ni hacerlos oficiales por parte de la Consellería en algún medio, al menos que conozcamos, a pesar de que Ley de Biodiversidad obliga el carácter público que le confiere la autorización administrativa.

 

Infraestructura para facilitar los accesos por el interior de un Parany localizado en término de Pedralba (Valencia) Se untan varitas con pegamento (bisc) y se disimulan por el ramaje del árbol, así quedan atrapados los pájaros que se posan en él y caen al suelo impregnados de este producto cuando son capturados por el cazador después de un tiempo.

Curruca capirotada despues de haber sido atrapada en un parany IMAGEN CEDIDA POR SVO

 

Secretario General del "Partido Moderado” en la oposición (PSPV)

Nota de prensa de Las Provincias de 9-2-10 en el que Alarte insta al PP a llevar a la UE la legalización de la trampa prohibida.

Y estos otros que defienden esta modalidad de caza considerada ilegal en todo el entorno de la Unión Europea
Francesc Colomer
(Secretario general provincial y portavoz socialista en la Diputación)
María José Salvador
(Vicesecretaria provincial y diputada autonómica)
José Benlloch
(Portavoz del PSPV-PSOE en Vilareal y secretario de Libertades Públicas de la dirección provincial del partido)
Marisol Linares
Secretaria Provincial del PP
Considera que legalizar el “parany” no va contra la ley.
Asegura que es una apuesta fuerte de los diputados castellonenses.

 

¿Cómo engañar a mas de 4.000 paranyers?

 

El Partido Popular que gobierna la Comunidad Valenciana (PP), el Bloc y el otro “Partido Moderado” en la oposición (cuyas siglas responden a PSOE), aprueban en "Les Corts" la reforma de una Ley que pretende legitimar lo ilegalizable:

El imposible "parany" que ha sido desautorizado de forma fulminante por los tribunales.

 

Enhorabuena a todos aquéllos que han conseguido que prevalezca la cordura en pro de la defensa de un bien patrimonial como es la biodiversidad, frente a la persistencia y tozudez de los que disponen de poder y hacen uso del mismo en contra de las normas legales establecidas, por el interés de aquéllos pocos que persisten en mantener una tradición a costa de poner en peligro especies amenazadas de las que se tiene la obligación de proteger.

 

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Sujetos implicados en este método de caza iegal

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