CITES

lifex1.jpg (1059 bytes)

 Reglamento 2724/2000

Legislación comunitaria vigente

Reglamento (CE) n.º 2724/2000 de la Comisión de 30 de noviembre de 2000 que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

(DOCE núm. L 320, de 18 de diciembre de 2000)

 citeslogo.gif (2020 bytes)

  PREÁMBULO

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, 

Visto el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1476/1999 de la Comisión, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

1) En la undécima sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, celebrada en Gigiri (Kenya) del 10 al 20 abril de 2000, se modificaron los apéndices I y II del Convenio.

2) Se modificó el apéndice III del Convenio.

3) Los Estados miembros, Partes en el Convenio, emitieron una reserva respecto a la inclusión de las especies Mustela altaica, Mustela kathiah y Mustela sibirica en el apéndice III del Convenio.

4) Los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) nº 338/97 deben ser modificados para ajustarse a esos cambios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 338/97.

5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre comercio de fauna y flora silvestres establecido de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 338/97.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos A, B, C y D del Reglamento (CE) nº 338/97 se sustituirán por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

 

ANEXO

Notas sobre la interpretación de los Anexos A, B, C Y D

1. Las especies que figuran en los anexos A, B, C y D están indicadas:

a) conforme al nombre de las especies; o

b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte de él designada.

2. La abreviatura "spp." se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior.

3. Las demás referencias a taxones superiores a la especie tienen el único fin de servir de información clasificación.

4. Las especies que aparecen en negrita en el anexo A se incluyen de acuerdo con su régimen de protección, tal como se prevé en la Directiva 79/409/CEE del Consejo (sobre la conservación de las aves silvestres) o en la Directiva 92/43/CEE del Consejo (sobre la conservación de los hábitats naturales).

5. Las abreviaturas que figuran a continuación se utilizan para designar taxones vegetales de un nivel inferior al de especies:

a) la abreviatura "ssp." se utiliza para denotar subespecies;

b) la abreviatura "var(s)." se utiliza para denotar la variedad (variedades); y

c) la abreviatura "fa." se utiliza para denotar forma.

6. La abreviatura "p.e." se utiliza para denotar especies posiblemente extintas.

7. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran

incluidas en el anexo A y están excluidas del anexo B.

8. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se encuentran incluidas en el anexo B y están excluidas del anexo A.

9. Los símbolos "(I)", "(II)" y "(III)", así como el símbolo "x" seguido de un número, colocados junto al nombre de una especie o un taxón superior hacen referencia a los Apéndices del Convenio en los que se enumeran las especies en cuestión, como se indica en las notas 10-13. Si no aparece ninguno de estos símbolos, la especie de que se trata figura en los apéndices del Convenio.

10. El símbolo "I" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón está incluido en el apéndice I del Convenio.

11. El símbolo "II" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice II del Convenio.

12. El símbolo "III" colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice III del Convenio. En este caso, se indica también el país con respecto al cual esta especie o este taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando las siguientes abreviaturas: BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botsuana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GB (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), IN (India), MY (Malasia) MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez), UY (Uruguay) y ZA (Sudáfrica).

13. El símbolo "x", seguido de un número y colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior del anexo A o B, indica que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se incluyen en el apéndice I, II o III del Convenio, como sigue:

x701 La especie figura en el apéndice II pero la subespecie Cercocebus galeritus galeritus figura en el Apéndice I.

x702 La especie figura en el apéndice II, pero la subespecie Procolobus pennantii kirkii (también denominada como Colobus badius kirkii) figura en el Apéndice I.

x703 Todas las especies figuran en el apéndice II salvo Lipotes vexillifer, Platanista spp., Bernardius spp., Hyperoodon spp., Physeter catodon (que incluye a su sinónimo Physeter macrocephalus), Sotalia spp., Sousa spp., Neophocaena phocaenoides, Phocoena sinus, Eschrichtius robustus (que incluye a su sinónimo Eschrichtius glaucus), Balaenoptera spp. (exceptuando la población de Groenlandia occidental de Balaenoptera acutorostrata), Megaptera novaeangliae, Eubalaena spp. (antes incluida en el género Balaena) y Caperea marginata, que figuran en el Apéndice I. Los especímenes de las especies que figuran en el apéndice II del Convenio, así como de los productos y derivados de éstos, con excepción de los productos a base de carne para fines comerciales, capturados por los groenlandeses con licencia concedida por las autoridades competentes correspondientes, recibirán el mismo trato que los especímenes de especies del anexo B.

x704 Las poblaciones de Bután, India, Nepal y Pakistán figuran en el apéndice I; otras poblaciones figuran en el apéndice II.

x705 Las poblaciones de Bután, China, México y Mongolia y las subespecies Ursus arctos isabellinus cuya lista figura en el Apéndice I; otras poblaciones y subespecies cuya lista figura en el apéndice II.

x706 Trichechus inunguis y Trichechus manatus figuran en el apéndice I. Trichechus senegalensis figura en el apéndice II.

x707 La especie figura en el apéndice II, pero la subespecie Equus hemonius hemonius figura en el apéndice I.

x708 Haliaeetus albicilla y Haliaeetus leucocephalus figuran en el apéndice I; las demás especies en el apéndice II.

x709 Las siguientes especies figuran en el apéndice III: Crax alberti, Crax daubentoni y Crax globulosa con respecto a Colombia y Crax rubra con respecto a Colombia, Costa Rica, Guatemala y Honduras.

x710 Pauxi pauxi figura en el apéndice III con respecto a Colombia.

x711 La especie figura en el apéndice II pero las subespecies Grus canadensis nesiotes y Grus canadensis pulla figura en el apéndice II.

x712 Vini ultramarina figura en el apéndice I, las demás especies en el apéndice II.

14. El símbolo "-" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente separadas, especies, grupos de especies o familias de dicha especie o taxón se excluyen del anexo respectivo, como sigue:

-101 Poblaciones de España al norte del Duero y poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39.

-102 Poblaciones de Botsuana, Namibia y Zimbabue

-103 Población de Pecari tajacu de México y Estados Unidos de América

-104

- Argentina: Población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en régimen de semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.

- Bolivia: Poblaciones de las Unidades de Conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo de exportación anual cero.

- Chile: Una parte de la población de la provincia de Parinacota, 1a región de Tarapacá, 1a. Región de Tarapacá.

- Perú: Toda la población

-105 Poblaciones de Afganistán, Bután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán

-106 Cathartidae

-107 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri

-108 Población de Rhea pennata pennata de Argentina

-108a Población de Argentina

-109 Población de Ecuador, sujeta a un cupo de exportación anual cero hasta que la Secretaría del CITES y el grupo CSE/UICN de especialistas en cocodrilos aprueben un cupo de exportación anual

-110 Poblaciones de Botsuana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, la República Unida de Tanzania, (sujeto a un cupo anual de exportación de no más de 1 600 especímenes silvestres, incluidos los trofeos de caza, además de los especímenes criados en granjas), Sudáfrica, Uganda, Zambia y Zimbabue.

-111 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papua Nueva Guinea

-112 Poblaciones de Argentina y Chile.

-113 Todas las especies no suculentas

-114 Aloe vera; también denominada Aloe barbadensis.

15. El símbolo "+" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente separadas, subespecies o especies de dicha especie o de dicho taxón se incluyen en el anexo respectivo, como sigue:

+201 Poblaciones de España al norte del Duero y poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39.

+202 Poblaciones de Camerún y Nigeria

+203 Población de Asia

+204 Poblaciones de América Central y del Norte

+205 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia

+206 Población de India

+207 Poblaciones de Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue

+208 Población de Sudáfrica

+209

- Argentina: Población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en régimen de semicautividad de las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan.

- Bolivia: Poblaciones de las Unidades de Conservación de

Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lípez-Chichas, con un cupo de exportación anual cero.

- Chile: Una parte de la población de la provincia de Parinacota, 1a. Región de Tarapacá.

- Perú: Toda la población

+210 Poblaciones de Afganistán, Bután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán

+211 Población de México

+212 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, República Centroafricana, Chad, Malí, Mauritania, Marruecos, Niger, Nigeria, Senegal y Sudán

+213 Población de Argentina

+214 Población de Seychelles

+215 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas

+216 Poblaciones de la Federación de Rusia

+217 Poblaciones de Argentina y de Chile.

+218 Población de las Américas

16. El símbolo "=" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue:

=301 También denominada Phalanger maculatus

=302 También denominada Vampyrops lineatus

=303 Incluye la familia Tupaiidae

=304 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae

=305 Anteriormente incluida como una subespecie de Callithrix jacchus

=306 Incluye el sinónimo genérico Leontideus

=307 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus

=308 Anteriormente incluida en Alouatta palliata

=309 Anteriormente incluida en Alouatta palliata (villosa)

=310 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway

=311 Anteriormente incluida en el género Papio

=312 Incluye el sinónimo genérico Simias

=313 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus

=314 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus

=315 También denominada Presbytis entellus

=316 También denominada Presbytis geei y Semnopithecus geei

=317 También denominada Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus

=318 Anteriormente incluida como Tamandua tetradactyla (en parte)

=319 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus

=320 Incluye el sinónimo Cabassous gymnurus

=321 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus

=322 Incluye el sinónimo genérico Coendou

=323 Incluye el sinónimo genérico Cuniculus

=324 Anteriormente incluida en el género Dusicyon

=325 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes

=326 Incluye el sinónimo genérico Fennecus

=327 También denominada Selenarctos thibetanus

=328 Anteriormente incluida como Nasua nasua

=329 También denominada Aonyx microdon Paraonyx microdon

=330 Incluye el sinónimo Galictis allamandi

=331 Anteriormente incluida en el género Lutra

=332 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye los sinónimos Lutra

annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis

=333 Anteriormente incluida en Martes flavigula

=334 Incluye el sinónimo genérico Viverra

=335 Incluye el sinónimo Eupleres major

=336 Anteriormente incluida como Viverra megaspila

=337 Anteriormente incluida como Herpestes fuscus

=338 Anteriormente incluida como Herpestes auropunctatus

=339 También denominada Felis caracal y Lynx caracal

=340 Anteriormente incluida en el género Felis

=341 También denominada Felis pardina o Felis lynx pardina

=342 Anteriormente incluida en el género Panthera

=343 También denominada Equus asinus

=344 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus

=345 También denominada Equus caballus przewalskii

=346 También denominada Choeropsis liberiensis

=347 También denominada Cervus porcinus calamianensis

=348 También denominada Cervus porcinus kuhlii

=349 También denominada Cervus porcinus annamiticus

=350 También denominada Cervus dama mesopotamicus

=351 Excluye la forma domesticada de Bos gaurus denominada Bos frontalis

=352 Excluye la forma domesticada de Bos mutus denominada Bos grunniens

=353 Incluye el sinónimo genérico Novibos

=354 Excluye la forma domesticada de Bubalus arnee denominada Bubalus bubalis

=355 Incluye el sinónimo genérico Anoa

=356 También denominada Damaliscus dorcas dorcas

=357 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral

=358 También denominada Capricornis sumatraensis

=359 Incluye el sinónimo Oryx tao

=360 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion

=361 Anteriormente incluida en Ovis vignei

=362 También denominada Rupicapra rupicapra ornata

=363 También denominada Boocercus eurycerus; incluye el sinónimo genérico Taurotragus

=364 También denominada Pterocnemia pennata

=365 También denominada Sula abbotti

=366 También denominada Ardeola ibis

=367 También denominada Egretta alba y Ardea alba

=368 También denominada Ciconia ciconia boyciana

=369 También denominada Hagedashia hagedash

=370 También denominada Lampribis rara

=371 Incluye Phoenicopterus roseus

=372 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis

=373 También denominada Spatula clypeata

=374 También denominada Anas platyrhynchos laysanensis

=375 Probablemente un híbrido ente Anas platyrhynchos y Anas superciliosa

=376 También denominada Nyroca nyroca

=377 Incluye el sinónimo Dendrocygna fulva

=378 También denominada Cairina hartlaubii

=379 También denominada Aquila heliaca adalberti

=380 También denominada Chondrohierax wilsonii

=381 También denominada Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides

=382 También denominada Crax mitu mitu

=383 Se hace referencia también en el género Damonia

=384 Anteriormente incluida en el género Aburria

=385 Anteriormente incluida en el género Aburria; también denominada Pipile pipile pipile

=386 Anteriormente incluida como Arborophila brunneopectus (en parte)

=387 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon

=388 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense

=389 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens

=390 También denominada Tricholimnas sylvestris

=391 También denominada Choriotis nigriceps

=392 También denominada Houbaropsis bengalensis

=393 También denominada Turturoena iriditorques; anteriormente incluida como Columba malherbii (en parte)

=394 También denominada Nesoenas mayeri

=395 Anteriormente incluida como Treron australis (en parte)

=396 También denominada Calopelia brehmeri; incluye el sinónimo Calopelia puella

=397 También denominada Tympanistria tympanistria

=398 También denominada Amazona dufresniana rhodocorytha

=399 A menudo comercializada bajo el nombre incorrecto de Ara caninde

=400 También denominada Cyanoramphus novaezelandiae cookii

=401 También denominada Opopsitta diophtalma coxeni

=402 También denominada Pezoporus occidentalis

=403 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius

=404 También denominada Psittacula krameri echo

=405 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también denominada Tauraco porphyreolophus

=406 También denominada Otus gurneyi

=407 También denominada Ninox novaeseelandiae royana

=408 Anteriormente incluida en el género Glaucis

=409 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus

=410 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax

=411 También denominada Pitta brachyura nympha

=412 También denominada Musicapa ruecki o Niltava ruecki

=413 También denominada Dasyornis brachypterus longirostris

=414 También denominada Tchitrea bourbonnensis

=415 También denominada Meliphaga cassidix

=416 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar

=417 Anteriormente incluida en el género Spinus

=418 Anteriormente incluida como Serinus gularis (en parte)

=419 También denominada Estrilda subflava o Sporaeginthus subflavus

=420 Anteriormente incluida como Lagonosticta larvata (en parte)

=421 Incluye el sinónimo genérico Spermestes

=422 También denominada Euodice cantans; anteriormente incluida como Lonchura malabarica (en parte)

=423 También denominada Hypargos nitidulus

=424 Anteriormente incluida como Parmoptila woodhousei (en parte)

=425 Incluye los sinónimos Pyrenestes frommi y Pyrenestes rothschildi

=426 También denominada Estrilda bengala

=427 También denominada Malimbus rubriceps o Anaplectes melanotis

=428 También denominada Coliuspasser ardens

=429 Anteriormente incluida como Euplectes orix (en parte)

=430 También denominada Coliuspasser macrourus

=431 También denominada Ploceus superciliosus

=432 Incluye el sinónimo Ploceus nigriceps

=433 También denominada Sitagra luteola

=434 También denominada Sitagra melanocephala

=435 Anteriormente incluida como Ploceus velatus

=436 También denominada Hypochera chalybeata; incluye los sinónimos Vidua amauropteryx, Vidua entralis, Vidua neumanni, Vidua okavangoensis y Vidua ultramarina

=437 Anteriormente incluida como Vidua paradisaea (en parte)

=438 Se hace referencia también en el género Damonia

=439 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta

=440 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte)

=441 También denominada Chrysemys scripta elegans

=442 También denominada Geochelone elephantopus; se hace referencia también en el género Testudo

=443 Se hace referencia también en el género Testudo

=444 Anteriormente incluida en el género Aburria. Se hace referencia también en el género Aspideretes

=445 Anteriormente incluida en el género Aburria

=446 Anteriormente incluida en Podocnemis spp.

=447 También denominada Pelusios subniger

=448 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae

=449 También denominada Crocodylus mindorensis

=450 Se hace referencia también en el género Nactus

=451 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella

=452 Anteriormente incluida en Chamaeleo spp.

=453 Tupinambis merianae (Duméril & Bibron, 1839) estuvo incluida hasta el 1 de agosto de 2000 como T. teguixin (Linnaeus, 1758) (Distribución: norte de Argentina, Uruguay, Paraguay, sur de Brasil, extendiéndose hasta el sur de la amazonia brasileña). Tupinambis teguixin (Linnaeus, 1758) estuvo incluida hasta el 1 de agosto de 2000 como Tupinambis nigropunctatus (Spix, 1824) (Distribución: Colombia, Venezuela, Guyanas, cuenca amazónica de Ecuador, Perú, Bolivia y Brasil, en el sur de Brasil hasta el estado de SÆo Paulo).

=454 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae

=455 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura

=456 También denominada Constrictor constrictor occidentalis

=457 Incluye el sinónimo Sanizinia manditra

=458 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia

=459 También denominada Hydrodynastes gigas

=460 También denominada Alsophis chamissonis

=461 Anteriormente incluida en el género Natrix

=462 Incluye los sinónimos Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja philippinensis, Naja samarensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana

=462a Anteriormente incluida como Bothrops nummifer

=462b Anteriormente incluida como Bothrops schlegelii

=462c Anteriormente incluida como Vipera russelli

=462d Anteriormente incluida como Bothrops nasutus

=462e Anteriormente incluida como Bothrops ophryomegas

=463 Anteriormente incluida en Nectophrynoides

=464 Anteriormente incluida en Dendrobates

=465 También denominada Rana

=466 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus

=467 Sensu D'Abrera

=468 Incluye los sinónimos Pandinus afrianus y Heterometrus roeseli

=468a Anteriormente incluida en el género Brachypelma

=469 También denominada Conchodromus dromas

=470 Se hace referencia también en los géneros Dysnomia y Plagiola

=471 Incluye el sinónimo genérico Proptera

=472 Se hace referencia también en el género Carunculina

=473 También denominada Megalonaias nickliniana

=474 También denominada Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis tecomatensis

=475 Incluye el sinónimo genérico Micromya

=476 Incluye el sinónimo genérico Papuina

=477 Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea

=478 También denominada Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum

=479 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus

=480 Se hace referencia también en el género Echinocactus

=481 Incluye el sinónimo Coryphantha densispina

=482 También denominada Echinocereus lindsayi

=483 Se hace referencia también en el género Mammillaria; incluye Wilcoxia nerispina

=484 Se hace referencia también en el género Coryphantha; incluye el sinónimo Escobaria nellieae

=485 Se hace referencia también en el género Coryphantha; incluye Escobaria leei como subespecie

=486 Incluye el sinónimo Solisia pectinata

=487 Se hace referencia también en los géneros Backebergia, Cephalocereus y Mitrocereus; incluye el sinónimo Pachycereus chrysomallus

=488 Incluye Pediocactus bradyi ssp. despainii y Pediocactus bradyi ssp. Winkleri y los sinónimos Pediocactus despainii, Pediocactus simpsonii ssp. bradyi y Pediocactus winkleri; se hace referencia también en el género Toumeya

=489 Se hace referencia también en los géneros Navajoa, Toumeya y Utahia; incluye los sinónimos Pediocactus fickeisenii, Navajoa peeblesianus ssp. fickeisenii y Navajoa fickeisenii

=490 Se hace referencia también en los géneros Echinocactus y Utahia

=491 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus

=492 Se hace referencia también en el género Coryphantha; incluye los sinónimos Ancistrocactus tobuschii y Ferocactus tobuschii

=493 Se hace referencia también en los géneros Neolloydia y Echinomastus; incluye los sinónimos Echinomastus acunensis y Echinonmastus krausei

=494 Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus, Sclerocactus wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus ssp. ilseae; se hace referencia también en el género Pediocactus

=495 Se hace referencia también en los géneros Echinomastus y Neolloydia

=496 Se hace también referencia en los géneros Coloradoa, Echinocactus, Ferocactus y Pediocactus

=497 Se hace referencia también en los géneros Pediocactus y Toumeya

=498 Se hace referencia también en los géneros Ferocactus y Pediocactus

=499 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus y Normanbokea; se hace referencia también en los géneros Kadenicarpus, Neolloydia, Pediocactus, Pelecyphora, Strombocactus, Thelocactus y Toumeya

=500 Se hace referencia también en el género Carunculina

=501 También denominada Saussurea lappa

=502 Incluye los géneros Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris y Trichipteris.

=503 Se hace referencia también en Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis

=504 Incluye Euphorbia cremersii fa. Viridifolia y Euphorbia cremersii var. rakotozafyi

=505 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberifera

=506 Incluye Euphorbia decaryi vars. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha

=507 Incluye Euphorbia moratii vars. antsingiensis, bemarahensis y multiflora

=508 También denominada Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis

=509 También denominada Engelhardia pterocarpa

=510 Se hace referencia también en el género Carunculina

=511 Incluye Aloe compressa vars. rugosquamosa, schistophila y paucituberculata

=512 Incluye Aloe haworthioides var. aurantiaca

=513 Incluye Aloe laeta var. maniaensis

=514 Anteriormente incluida en Talauma hodgsonii; también denominada Magnolia hodgsonii y Magnolia candollii var. obvata.

=515 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae

=516 Anacampseros australiana y A. kurtzii se incluyen también en el género Grahamia

=517 Anteriormente incluida en Anacampseros spp.

=518 También denominada Sarracenia rubra ssp. alabamensis

=519 También denominada Sarracenia rubra ssp. jonesii

=520 Anteriormente incluida en ZAMIACEAE spp.

=521 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa

=522 También denominada Taxus baccata spp. wallichiana

=523 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii

=524 Incluye el sinónimo Vulpes vulpes leucopus.

=525 También denominada Erithacus pectardens

=526 También denominada Pogonocichla swynnertoni

=527 También denominada Platylophus leucopterus

=528 Incluye Lapemis hardwickii

=529 Incluye Hippocampus agnesiae, Hippocampus bleekeri Hippocampus graciliformis e Hippocampus macleayina

=530 Incluye Hippocampus elongatus e Hippocampus subelongatus.

=531 Incluye Hippocampus tuberculatus.

=532 Incluye Hippocampus subcoronatus

=533 Incluye Hippocampus fasciatus e Hippocampus mohnikei

=534 Incluye Hippocampus brunneus, Hippocampus fascicularis, Hippocampus hudsonius, Hippocampus kinkaidi, Hippocampus laevicaudatus, Hippocampus marginalis, Hippocampus punctulatus, Hippocampus stylifer, Hippocampus tetragonurus e Hippocampus villosus.

=535 Incluye Hippocampus obscurus

=536 Incluye Hippocampus antiquorum, Hippocampus antiquus, Hippocampus brevirostris, Hippocampus europeaus, Hippocampus heptagonus, Hippocampus pentagonus e Hippocampus vulgaris.

=537 Incluye Hippocampus ecuadorensis, Hippocampus gracilis, Hippocampus hildebrandi e Hippocampus ringens

=538 Incluye Hippocampus atterimus, Hippocampus barbouri, Hippocampus fisheri, Hippocampus hilonis, Hippocampus melanospilos, Hippocampus moluccensis, Hippocampus natalensis, Hippocampus polytaenia, Hippocampus rhyncomacer, Hippocampus taeniopterus e Hippocampus valentyns

=539 Incluye Hippocampus suezensis

=540 Incluye Hippocampus dahli e Hippocampus lenis.

=541 Incluye Hippocampus atrichus, Hippocampus guttulatus, Hippocampus jubatus, Hippocampus longirostris, Hippocampus microcoronatus, Hippocampus microstephanus, Hippocampus multiannularis, Hippocampus rosaceus e Hippocampus trichus.

=542 Incluye Hippocampus obtusus e Hippocampus poeyi.

=543 Incluye Hippocampus chinensis, Hippocampus kampylotrachelos, Hippocampus manadensis, Hippocampus mannulus e Hippocampus sexmaculatus.

=544 Incluye Hippocampus novaehollandiae

=545 Incluye Hippocampus regulus e Hippocampus rosamondae

17. El símbolo "" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior debe ser interpretado como sigue:

º601 Se ha establecido un cupo de exportación anual cero. Se considerará que todos los especímenes son de especies incluidas en el anexo A, aplicándoseles las disposiciones del presente Reglamento.

 º602 Se ha establecido un cupo de exportación anual cero para Manis crassicaudata, Manis pentadactyla y Manis javanica tratándose de especímenes sacados de su medio salvaje por motivos fundamentalmente comerciales.

º603 Los especímenes domesticados no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.

º604 Los cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue:

Botswana: 5

Namibia: 150

Zimbabwe: 50

El comercio de dichos especímenes está sujeto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento.

º605 Poblaciones de Botsuana, Namibia y Zimbabue

Con el exclusivo propósito de permitir: 

1) la exportación de trofeos de caza para fines no comerciales, 

2) la exportación de animales vivos hacia destinos adecuados y aceptables (Namibia: para fines no comerciales únicamente),

3) la exportación de pieles (Zimbabue únicamente), 

4) la exportación de artículos de cuero y tallas de marfil para fines no comerciales (Zimbabue únicamente). Se considerará que todos los demás especímenes son especies incluidas en el anexo A, aplicándoseles las disposiciones del presente Reglamento. Para garantizar que 

a) el destino de los animales vivos sea apropiado y aceptable y que 

b) los motivos de la importación sean no comerciales, los permisos de exportación y los certificados de reexportación sólo podrán expedirse una vez que el órgano de gestión haya recibido del órgano de gestión del Estado de importación, un certificado que acredite que:

tratándose de a), por analogía con la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento, las instalaciones de recepción han sido inspeccionadas por la autoridad científica competente, y que el receptor cuenta con un equipo adecuado para albergar y cuidar los animales; y/o

tratándose de b), por analogía con la letra d) del apartado 1 del artículo 4, el órgano de gestión ha comprobado que los especímenes no serán utilizados con fines fundamentalmente comerciales.

Población de Sudáfrica

Con el exclusivo propósito de permitir:

1) la exportación de trofeos de caza para fines no comerciales,

2) el comercio de animales vivos con el fin de reintroducirlos en áreas protegidas oficialmente reconocidas por la legislación del país de importación;

3) el comercio de pieles y objetos de cuero.

El comercio de marfil bruto consistirá en colmillos completos procedentes de las existencias gubernamentales del Parque Nacional Kruger, sujeto a un cupo de exportación cero.

Todos los demás especímenes se considerarán especímenes de especies incluidas en el anexo A, y su comercio se regulará enconsecuencia.

º606 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de animales vivos a destinatarios apropiados y aceptables y trofeos de caza. Se considerará que todos los demás especímenes son de especies incluidas en el anexo A, aplicándoseles las disposiciones del presente Reglamento.

º607 Con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana de vicuña esquilada de animales vivos, provenientes de las poblaciones incluidas en el anexo II (véase +209), y de las existencias existentes en el momento de la IX Conferencia de las Partes (noviembre de 1994) en Perú de 3 249 kg de lana, y de telas fabricadas y de artículos derivados de las mismas, artesanías de lujo y artículos de punto incluidos. En el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los Estados del área de distribución de la especie, signatarios de Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña, y, en los orillos, la expresión "VICUÑA-PAIS DE ORIGEN" dependiendo del país de origen. Se considerará que todos los demás especímenes son de especies incluidas en el anexo A, aplicándoseles las disposiciones del presente Reglamento.

º608 Se ha establecido un cupo de exportación anual cero para Geochelone sulcata tratándose de especímenes sacados de su medio salvaje por motivos fundamentalmente comerciales.

º609 Designa, además de los animales completos, aletas y partes de aletas.

º610 Los fósiles no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.

º611 Los especímenes reproducidos artificialmente de los siguientes híbridos o cultivares no están sujetos a las disposiciones del Reglamento:

Hatiora x graeseri

Schlumbergera x buckleyi

Schlumbergera russelliana x Schlumbergera truncata

Schlumbergera orssichiana x Schlumbergera truncata

Schlumbergera opuntioides x Schlumbergera truncata

Schlumbergera truncata (cultivares)

Gymnocalycium mihanovichii (cultivares) formas que carecen de clorofila, injertadas en los siguientes patrones: Harrisia "Jusbertii", Hylocereus trigonus o Hylocereus undatus

Opuntia microdasys (cultivares)

º612 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Euphorbia trigona no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.

º613 Los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles no están sujetos a la disposiciones del Convenio.

º614 Los especímenes reproducidos artificialmente de cultivares de Cyclamen persicum no están sujetos a las disposiciones del Reglamento. Esta excepción, sin embargo, no se aplica a los especímenes comercializados como tubérculos aletargados.

18. De conformidad con las disposiciones de la letra t) del artículo 2 del Reglamento, el signo "#" seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior incluido en el anexo B designa las partes o derivados provenientes de esa especie o de ese taxón y se indican como sigue a efectos del Reglamento:

#1 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, las esporas y el polen (incluso las polinias)

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente.

#2 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente, y

d) los derivados químicos y los productos farmacéuticos terminados

#3 Designa las raíces enteras o cortadas y partes de raíces, con excepción de las partes o derivados manufacturados tales como polvos, píldoras, extractos, tónicos, tes y productos de confitería.

#4 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas, excepto las procedentes de cactus mexicanos originarios de México, y el polen

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

d) los frutos, sus partes y derivados, de ejemplares aclimatados o reproducidos artificialmente

e) los elementos del tallo (ramificaciones), sus partes y derivados, de plantas del género Opuntia subgénero Opuntia aclimatadas o reproducidas artificialmente.

#5 Designa rollizos, madera aserrada y chapas de madera.

#6 Designa rollizos, troceados de madera y trozos quebrados no elaborados.

#7 Designa todas las partes y derivados, excepto:

a) las semillas y el polen (incluso las polinias)

b) los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles

c) las flores cortadas de plantas reproducidas artificialmente

d) los frutos, sus partes y derivados, de plantas del género Vanilla reproducidas artificialmente.

19. Ninguna de las especies o taxones superiores de la FLORA incluidas en el anexo A están anotadas, en el sentido de que sus híbridos sean tratados de acuerdo con las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento. En consecuencia, los híbridos reproducidos artificialmente de una o más de estas especies o taxones pueden ser comercializados con un certificado de reproducción artificial. Además, las semillas, el polen (incluso las polinias), las flores cortadas, los cultivos de plántulas o tejidos obtenidos in vitro, en medios sólidos o líquidos, que se transportan en envases estériles de estos híbridos no están sujetos a las disposiciones del Reglamento.

20. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de fauna enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos y enteros o substancialmente enteros, a especímenes muertos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:

§1 Pieles enteras o substancialmente enteras, brutas o curtidas.

§2 Cueros o pieles u otras partes que contengan cuero.

21. Las disposiciones se aplicarán, en relación con las especies de flora enumeradas en el anexo D, únicamente a especímenes vivos, excepto si se trata de taxones anotados como sigue para indicar que se incluyen también otras partes y derivados:

§3 Plantas secas o frescas, incluidas las hojas, las raíces/patrón, los tallos, las semillas/esporas, los cortezas y los frutos.

citeslogo.gif (2020 bytes)

Para Ir A: 

Reglamento (CE) n° 1579/2001 de la Comisión, de 1 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Páginas CITES relacionadas en este WebSite:

¿Que es la CITES? Pasos para determinar la validez de un permiso CITES.

El Texto de la Convención.

Centros de la Dirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior (CATICE)

Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (CE) n.º 2724/2000 de la Comisión de 30 de noviembre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (CE) n° 1579/2001 de la Comisión, de 1 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especímenes de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Reglamento (CE) n° 1808/2001 de la Comisión, de 30 de agosto de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 338/97

CITES: Catálogo de Reptiles, Anfibios y Peces.

CITES: Catálogo de especies: Testudinata.

CITES: Claves de identificación de tortugas Orden: Testudinata Familia: Emídidos

CITES: Claves de identificación para tortugas marinas 

 

Orden: Testudinata Familia: Quelónidos 

Orden: Testudinata Familia: Dermoquélidos

CITES: Pasos para determinar la validez de un permiso.

CITES: Cantidad de especies incluídas en los Apéndices

citeslogo.gif (2020 bytes)

Volver al IndiceVolver al Índice de CITES

Página Principal | Novedades | Atentados Ecológicos | Buzón del Colaborador | La Página del Socio | Peces Continentales, Anfibios y Reptiles Valencianos | ¿La Ley es igual para todos? | Sujetos relacionados con perjuicios al Medio Ambiente | Legislación Valenciana | Legislación Ambiental | Introducción de la trucha arco iris en el río Serpis | La Convención sobre los Humedales RAMSAR | CITES |

www.mediterranea.org/cae