Parque Natural de la Albufera de Valencia
La Consellería de Medio Ambiente permite un establecimiento que incumple la ley estatal de protección de especies, la de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana y el P.O.R.N. de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, cuya actividad puede alterar la tranquilidad habitual de la fauna del Parque Natural de La Albufera de Valencia.
¿Un complejo discotequero-taurino en un Parque Natural?
Una actividad prohibida por la Ley 11/94, de 27 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, y por el mismo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Albufera,
pero activa, por una supuesta
permisibilidad de los responsables de la Consellería de medio ambiente.
El establecimiento en cuestión (RESACA) no dispone de licencia u
otras autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento de Alfafar (término
municipal del parque donde se localiza el local). Tampoco los promotores de la
actividad disponen de permisos del Ayuntamiento de
Valencia para la
utilización de zonas de aparcamiento para vehículos.
No
obstante, el Ayuntamiento de Alfafar sí que emitió informe a la Consellería de
Medio Ambiente para que apliquen las medidas cautelares con el cierre del
establecimiento, pero la consellería NO RESPONDE, NO ACTÚA.
Posterior a estas recomendaciones-denuncias a la Consellería, el establecimiento continúa su actividad en contra de la normativa proteccionista del Parque Natural, y demás legislación vigente.
El perjuicio que se debe ocasionar a la fauna es impredecible, y más si añadimos la falta de guardería medioambiental en las horas de actividad de este establecimiento.
22 de agosto de 2001
Ante
el Conseller de Medio Ambiente
FERNANDO
MODREGO CABALLERO
Ante el director del Parque Natural de la Albufera:
JOSÉ SEGARRA FERRANDO
Se solicita como medida cautelar, el cierre de dicho establecimiento mientras no disponga de licencia y autorizaciones que le permitan la apertura y otros usos en las actuales circunstancias.
Además...
La vulneración de la Ley 11/94, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y del P.O.R.N. de la Albufera.
La destrucción y el deterioro de la cubierta vegetal.
La realización de construcción con la instalación de carteles de propaganda
La alteración de las condiciones del espacio natural protegido
La circulación y estacionamiento fuera de los lugares previstos de acuerdo con las normas contenidas en los instrumentos de ordenación del espacio.
El
incumplimiento
de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la legislación
de protección y conservación de la flora, de la fauna y los espacios
naturales, así como en las normas particulares aplicables a cada uno de estos.
El supuesto
vertido de aguas residuales domésticas al Parque Natural sin ningún tipo de
tratamiento o autorización que lo permita.
El abandono
de objetos de chatarra como vallas y vehículos fuera de los lugares
autorizados.
Y se comunica...
6 septiembre 2001
Al presidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo ZAPLANA:
La lentitud en la aplicación de medidas cautelares por parte de la Consellería de Medio Ambiente.
Y se le solicita...
El acceso a los expedientes (según lo dispuesto en la Directiva 90/313 CEE sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, el artículo 37.1 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y en la Ley 38/1995 de 12 de diciembre), donde deben figurar las supuestas autorizaciones para realizar ese tipo de actividades dentro del Parque Natural de la Albufera de Valencia.
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