PROHIBIDA LA CAZA EN LOS HUMEDALES CON PLOMO
25 DE MAYO DE 2004
VARAPALO A LA ANTIGUA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA
SENTENCIA Nº 793/04
EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA IMPONE LA PROHIBICIÓN TOTAL DEL USO DE MUNICIÓN
DE PLOMO EN LA CAZA EN HUMEDALES INVALIDANDO UNA ORDEN DE LA CONSELLERIA DE
MEDIO AMBIENTE QUE ESTABLECÍA EXCEPCIONES HASTA EL AÑO 2005
El
TSJ de la Comunidad Valenciana ha dictado Sentencia frente al Recurso que ECOLOGISTAS
EN ACCIÓN interpuso contra la prórroga que la Conselleria de Medio
Ambiente estableció a la prohibición de la caza con munición de plomo en los
humedales valencianos en septiembre de 2001. La sentencia ha sido dictada el 10
de mayo de 2004, pero ha sido comunicada a las partes (Federación de Caza,
Conselleria de Medio Ambiente y Ecologistas en Acción) el pasado viernes 21 de
mayo de 2004. Esta sentencia es parcialmente favorable a las tesis ecologistas
que impugnaban la Disposición Transitoria de la Orden que estableció la prórroga,
pues aunque acepta el periodo de prorroga entre octubre de 2001 y octubre de
2002, ordena la vigencia de esa prohibición total sin excepciones a partir de
octubre de 2002.
La
Conselleria de Medio Ambiente en septiembre de 2001 publicó una Orden que
trasponía el Real Decreto 581/2001 del Ministerio de Medio Ambiente que
establecía la prohibición de la caza con munición con plomo en todos los
humedales, haciéndose eco de los compromisos internacionales aceptados por el
Reino de España (Convenio de humedales de Ramsar –1971-, Convenio de
Conservación de Especies Migratorias de Bonn –1979). Ese Real Decreto dejaba
en manos de la Comunidades Autónomas la adopción de medidas excepcionales
temporales a esa prohibición, siempre que estuvieran justificadas por razones
de “interés público de primer orden, ya sean de carácter socioeconómico o
encaminadas a proteger la salud o la seguridad de los ciudadanos”. La
Conselleria de Medio Ambiente se acogió a esa posibilidad estableciendo una prórroga
de la prohibición con diferentes gradaciones, pero que prolongaba la misma
hasta enero de 2005 en determinadas zonas (cotos de acuáticas de Cullera y
Silla).
ECOLOGISTAS
EN ACCIÓN valora la Sentencia del TSJ como un auténtico varapalo a la
antigua Conselleria de Medio Ambiente, dirigida en esas fechas por el Conseller
Fernando Modrego, y a la Federación de Caza, que actuó como codemandada, ya
que se demuestra en autos los daños sobre las especies protegidas de avifauna
por la ingestión de la munición de plomo (30.000 a 50.000 muertes anuales) y
que la prórroga de la prohibición de la caza con munición de plomo no tenía
ninguna fundamentación racional, ya que existen alternativas a esas prácticas
(munición sin plomo alternativa y escopetas homologadas) en el mercado desde
hace años. La sentencia establece la obligación a la Generalitat Valenciana de
la publicación en el Diario Oficial de la nulidad parcial de la Orden, lo que
supone por tanto la vigencia efectiva y total de la prohibición del uso del
plomo en todos los humedales valencianos. Una vez más se demuestra, tras la
reciente sentencia de la prohibición de la caza con parany (también tras
recursos interpuestos por ECOLOGISTAS EN ACCIÓN y por Agró), que los
desarrollos reglamentarios sobre protección de avifauna y su caza, establecidos
por la Conselleria de Medio Ambiente en manos del Partido Popular no tienen
fundamentación legal y responden a las demandas de un sector social (los
cazadores), en detrimento de la conservación de la biodiversidad y el medio
ambiente, defendida por la mayoría de la sociedad. Estas dos sentencias del TSJ
tendrán repercusión importante en la tramitación del Proyecto de Ley de Caza
que sustituya a la obsoleta Ley de Caza de 1970, largamente prometida por el
Partido Popular, pero que hasta ahora en los últimas legislaturas ha sido
incapaz de aprobar.
Más
información: Carlos Arribas 676 048 331